Por David Alejandro Delgado Arroyo
El Viernes 27 de Agosto se presentará ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Anteproyecto de su Presupuesto en una discusión pública, que no sucede en ningún otro Anteproyecto de Presupuesto que proponga otra institución del Estado Mexicano al Poder Ejecutivo para que lo integre al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que debe entregar como Iniciativa a la Cámara de Diputados, el próximo 8 de Septiembre, y que deberá aprobarse a más tardar el 15 de Noviembre próximo.
Por lo que me permito compartir diversos argumentos para una discusión informada del presupuesto del INE.
Los presupuestos comparados. Cuando se afirma que México es la democracia más cara del mundo, no se aportan estudios serios de la veracidad de esta aseveración. Menos aún se valoran y comparan las funciones y dimensiones que en otros países realizan diferentes autoridades, respecto a las atribuciones que concentra el Instituto Nacional Electoral, como es el caso de la emisión de la credencial para votar con fotografía; la fiscalización de partidos políticos, precandidaturas y candidaturas; la administración de los tiempos en radio y televisión; las facultades en la organización de las elecciones locales, entre otras. Por cierto, dicha concentración de facultades, ha generado propuestas contradictorias, unas en el sentido de mayor concentración que implicaría más costo (como desaparecer los Oples, que implicaría el requerimiento del INE de una estructura desconcentrada mayor), o bien de retirar esas atribuciones y ubicarlas en otros órganos del Estado, lo cual podría ser mucho más costoso, por la sinergia administrativa que logra el INE en la estructura desconcentrada a nivel nacional.
La inflación. Es fácil decir que el presupuesto del IFE (incluido el financiamiento a partidos políticos) del año 2000 fue de 8,453,654,073.00 y que ahora al INE le haya aprobado para 2021 un total de 26,819,801,594.00, es decir, es un poco más de dos veces más; ello puede llevarnos a una visión equivocada, porque no estamos contando la inflación, que de enero de 2000 a enero de 2021 fue de 145.29%; lo que significa que 8,453,654,073.00 de 2000 son 20,711,452,478.85; con ello se explica el 77.22% de la diferencia nominal. No es posible hacer una comparación de presupuestos en el tiempo, sin considerar la inflación, y ese pequeño detalle técnico ha estado ausente de las voces opinantes sin fundamento.
La Lista Nominal de Electores. No es lo mismo una Lista Nominal de 36,676,167 con la que se votó en las elecciones de 1991, que una Lista de 93,528,473 con la que se votó el pasado 6 de Junio de 2021. Pero para no modificar el criterio de comparación anterior, partamos de las elecciones de 2000, en las cuales la Lista Nominal se ubicó en 58,782,737; es decir, al último corte ha tenido un crecimiento del 62.85%, lo que termina explicando el crecimiento que se ha tenido.
Casillas. Este aspecto está ligado al anterior, sin embargo, lo vamos a desarrollar para dar más claridad del impacto que tiene una mayor lista nominal de electores en un mayor número de casillas, y por ende, en un mayor presupuesto porque se necesita el pago de alimentación a más funcionarios de casilla, más Capacitadores Asistentes Electorales, más Supervisores Electorales, más boletas electorales, más documentación y material electoral, en fin. El costo de las elecciones está en función a la población objetivo. Pues bien en 1991 se instalaron 88,136 casillas, en 2000 se instalaron 113,405 casillas, y en 2021 se instalaron 162,538 casillas; lo que significa un 43% de crecimiento.
Atribuciones. El incremento de las unciones que corresponden al ahora Instituto Nacional Electoral, ya que en la reforma político-electoral 2007-2008 se agregaron 53 nuevas atribuciones; mientras que en la reforma político electoral de 2014 se agregaron 74 nuevas atribuciones; pero además en la reforma de 2012 que agregó al figura de la Consulta Popular y la de 2019 que separó la Consulta Popular de la Elección General, además de agregar la revocación de Mandato, hace exponencial el numero de nuevas atribuciones, porque por cada uno de estos procedimientos de democracia directa se deben de desarrollar múltiples atribuciones.
Responsabilidad Hacendaria. El 30 de Marzo de 2006 se publicó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en cuyo artículo 18 dice en su tercer párrafo: “Las Comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente”. En el cuarto y último párrafo del mismo artículo citado nos específica: “El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión”. En las reformas políticas desde que está vigente este artículo, el Congreso de la Unión incumplió con sus propias disposiciones, trasladando el problema a la Institución Electoral.
Gasto Neto Total. Es un lugar común que el sólo hecho de hablar de millones, nos parezca una cifra estratosférica, el problema es que no se dimensiona que no se trata de un presupuesto ejercido por una persona física, sino por una persona moral, es decir, no por un individuo, sino por una institución de carácter nacional; por tanto, hay que compararla con sus similares, para ello nos sirve tomar como referencia el Gasto Neto Total que es “la totalidad de las erogaciones aprobadas en el presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto”. El INE para el ejercicio fiscal 2021 tiene un Presupuesto aprobado de $26, 819,801,594.00 que significa el 0.43% del Gasto Neto Total, porcentaje ligeramente inferior al de 2018 que fue el 0.46%, pero superior al de 2015 que fue de 0.40%; lo que tiene que ver con el numero incremental de elecciones locales concurrentes. Ahora bien, esas cifras tienen que descontarse lo correspondiente a los partidos políticos, que derivado de la fórmula constitucional, no tienen variación en años similares; por ejemplo, 2015 es igual que 2021, lo que significa que el financiamiento de los partidos políticos representa el 0.11% del gasto neto total en ambos años; en tanto que en elecciones presidenciales de 2012 y 2018 representó el 0.14% y el 0.13%. De manera que el Gasto Operativo del INE en 2021 es del 0.31%, menor al de 2018 que fue del 0.33%. Para 2021 el total del Ramo 22 podría representar el 0.38%, que si restamos el 0.09% que significa el financiamiento de los partidos, implica el 0.29% el Gasto Operativo del INE, pero esto tiene algunos detalles que hay que precisar.
Montos salariales. Mucho se han criticado las remuneraciones en el Instituto Nacional Electoral, pero pocos ubican que están plenamente justificados en el artículo 134 Constitucional, que permite que se exceda hasta un 50% la remuneración del Presidente de la República cuando se trate de un trabajo especializado, y la función electoral lo es. De hecho, una de las reformas más importantes en materia electoral fue la de 1990, que implicó la creación de un servicio civil de carrera, lo que implica la profesionalización y por ende, la permanencia; pero también condiciones de seguridad laboral, incluyendo sistemas de selección, ingreso, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina. Todo lo cual tiene un costo.
El Sistema Nacional Electoral. Uno de los efectos de la reforma política electoral de 2014 es la concurrencia electoral que permite generar sinergias de gasto en la casilla única, pero que duplicó el criterio de financiamiento público a los partidos políticos federal con el local. Es decir, ha tenido ventajas y desventajas, pero éstas últimas deben ubicarse bien, y las primeras deben valorarse. Sin embargo, ha habido entidades federativas que se han negado a la concurrencia electoral, lo que implica que en el 2022 habrá elecciones locales en 6 entidades federativas. Por ello el INE debe intervenir de conformidad con las atribuciones constitucionales en diversos temas, desde la actualización del registro federal de electores, la ubicación de casillas, la integración de las mismas, la capacitación de sus integrantes, la administración de tiempos en radio y televisión en procesos electorales, la fiscalización, entre otros. Ello implica la instalación de un aproximado de 21,068 casillas, que deriva en la contratación de 708 Supervisoras y supervisores electorales, así como de 4,218 Capacitadoras y Capacitadores Electorales, Notificar a 1.5 millones de ciudadanas y ciudadanos insaculados, y capacitar a unos 84,036 funcionarias y funcionarios de casilla. Todo ello tiene un costo.
La Democracia participativa. El Constituyente permanente definió en la reforma de 2019 la posibilidad de que cada año se lleve a cabo el primer domingo de agosto una Consulta Popular, cuya realización es incierta ya que hasta el 30 de noviembre del año previo se puede realizar la petición; de igual forma, cuando se concluya el tercer año de ejercicio de la Presidencia de la República se puede solicitar una Consulta de Revocación de mandato, que para este periodo procede transitoriamente para ser solicitada a más tardar el 15 de Diciembre y cuya realización tendría que ser en marzo del año entrante. Los plazos de petición no son congruentes con los periodos de aprobación del Presupuesto, por ello es indispensable que el INE los prevea. De manera que para la posibilidad de la Consulta Popular se requieren $1,913,130,000.00, en tanto que para la Revocación de Mandato se requieren $3,830,450,000.00. La diferencia estriba en que la Ley Federal de Consulta Popular prevé una mesa receptora por cada 1,500 electores, lo que disminuye sustancialmente el numero de mesas receptoras a 96,591. Mientras que la Revocación de Mandato implica generar las mismas condiciones que en una elección presidencial, lo que genera la necesidad de instalar 161,490 mesas receptoras. Ello de entrada tiene un impacto de gasto fundamental.
La visibilidad del Presupuesto Electoral. A diferencia de otras instituciones del Estado Mexicano, el proceso presupuestario del INE (antes IFE) tiene una visibilidad que no tienen otras. Esto tiene que ver con la transparencia como la autoridad electoral calcula su presupuesto, sin embargo, ello ocasiona que se le discuta de manera aislada, sin ningún tipo de comparación. Ello también tiene que ver con la forma como se discute en México el Presupuesto, sin ver históricos relativos, que dicen más que los históricos en números absolutos, porque no consideran inflación, crecimiento poblacional y crecimiento económico.
La autoridad electoral como víctima del sistema político. La autoridad electoral debe acatar las leyes que legislan el Constituyente Permanente y el Congreso de la Unión, sin embargo, es la Cámara de Diputados la que define el Presupuesto, que es precisamente el Presupuesto el que puede modular la actuación de la autoridad electoral, en términos de sus alcances, ya lo vimos en la pasada Consulta Popular que se realizó con muchas limitantes por las limitaciones presupuestales.