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TEPJF anula multa contra Samuel García por publicaciones de su esposa en Instagram

Metapolítica

Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el procedimiento de sanción impuesto por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra el candidato electo a la gubernatura de Nuevo León, Samuel García, y su esposa Mariana Rodríguez, por las presuntas aportaciones que ella realizó a su campaña en la red social Instagram, y por su aparición en el video “Arráncate Nuevo León Rock”.

La Sala Superior del TEPJF tomó la decisión con el voto concurrente de la magistrada Janine Otálora y el magistrado presidente Reyes Rodríguez.

Ambos consideraron que al emitir la sanción no se tomó en cuenta la presunción de espontaneidad de las publicaciones que realizó Mariana Rodríguez, ni la relevancia que tiene en el caso su vínculo matrimonial.

El TEPJF indicó que los magistrados señalaron que en las publicaciones que fueron denunciadas “se dieron a conocer aspectos de la vida privada de Rodríguez Cantú en ejercicio de su libertad de expresión y en apoyo a su esposo, por lo que no resulta válido que el carácter de infuencer -o la cantidad de seguidores- sean elementos para limitar el ejercicio de tal derecho”.

Con esta decisión, el Tribunal Electoral anuló la multa de 55 millones que el INE había impuesto a Samuel García.

El proyecto aprobado consideró que las publicaciones fueron derivadas del vínculo matrimonial que los une, lo cual debe considerarse como una relación que implica un acompañamiento constante que genera una presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico.

Por ello, indicó, “no puede considerarse como un beneficio cuantificable en materia de fiscalización”.

La Sala Suprerior también confirmó la sanción por la aparición de la esposa del candidato electo en el video “Arráncate Nuevo León Rock”, toda vez que este fue producido de manera profesional y tuvo una participación de cantantes profesionales.

Ello, señalaron, “da un contexto y una connotación distinta al caso de las publicaciones en la cuenta de Instagram”.

Finalmente, el Tribunal estimó infundados los agravios expuestos por Mariana Rodríguez respecto a la supuesta existencia de violencia política en razón de género en su contra, ya que los razonamientos, expresiones y referencias contenidas en la resolución impugnada no tienen como intención menoscabar el ejercicio de sus derechos por su calidad de mujer.

Con información de Animal Político

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