Metapolítica
Morelia, Michoacán.- Como parte de la mejora continua de los procedimientos jurisdiccionales al interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán (TJAM), su Pleno sentó hoy un precedente a propósito del procedimiento de substanciación del recurso de queja.
Sobre el precedente, se asentó derivado de la resolución sobre un recurso de queja contra una sentencia definitiva del TJAM, presentado por la Quinta Sala Especializada en Materia Anticorrupción y de Responsabilidades Administrativas y que se declaró improcedente, pero que, además, sirvió como base para asentar un criterio sobre el trámite de queja.
Como expuso el magistrado presidente, J. Jesús Sierra Arias, en tales asuntos se hace necesario contar con el informe del juez sobre el acto reclamado a la autoridad respectiva, “a fin de contar con su referencia para que el Pleno conozca la verdadera circunstancia que se presenta en el asunto en cuestión, en aras del equilibrio procesal”.
Aprobado por unanimidad, este requerimiento de dos informes en recursos de queja “sería, en adelante, un criterio observable y representa un hito en nuestro procedimiento de queja”, expresó el magistrado.
Otros asuntos resueltos fueron un recurso de queja declarado como procedente y presentado por la Cuarta Sala Especializada en Materia Anticorrupción y de Responsabilidades Administrativas, así como una excitativa de justicia presentado por la Primera Sala Ordinaria, el cual fue declarado sin materia.
En esta sesión el Pleno del TJAM también conoció y aprobó, entre otros asuntos, las actas ordinarias de las sesiones de Pleno del 26 de enero y del 9 de febrero, en una nueva práctica que se prevé otorgue mayor celeridad a los asuntos que resuelve este Tribunal.