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Ordena INE retirar propaganda a favor de AMLO en 30 estados por Consulta Revocación de Mandato

Metapolítica

Ciudad de México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en sesión virtual resolvió seis solicitudes de medidas cautelares: tres relacionadas con el proceso de Revocación de Mandato, dos con procesos locales electorales y una por la difusión de un video supuestamente calumnioso.

INE ordena retirar publicidad relacionada con espectaculares, lonas y bardas en diversas entidades federativas

La Comisión determinó otorgar las medidas cautelares por difusión de propaganda ilegal durante el proceso de Revocación de Mandato mediante 183 anuncios espectaculares, 18 casos de propaganda tipo cartel adherida en postes o bardas, 354 bardas pintadas, 74 casos de lonas colocadas en distintas ubicaciones de 30 entidades, cinco casos en unidades de transporte público, sin que se conozca la autoría ni el origen de los recursos empleados para su implementación, lo que pudiera tratarse de una estrategia de publicidad atípica o inusual, con el objetivo de apoyar de manera prohibida en la Constitución al Presidente de México en el proceso de Revocación de Mandato, tal y como lo resolvió el pasado 11 de marzo, mediante acuerdo de la propia Comisión ACQyD-INE-36/2022, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el SUP-REP-96/2022.

La queja fue presentada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y diversos ciudadanos en contra del partido Morena, la asociación civil Que Siga la Democracia y quien resulte responsable, por la difusión de propaganda ilegal con la imagen del Presidente de la República y leyendas para favorecerlo ante la ciudadanía, durante el ejercicio de Revocación de Mandato que se llevará a cabo el próximo 10 de abril.

La Comisión consideró, bajo la apariencia del buen derecho, estar frente a una posible simulación o campaña orquestada no ciudadana, ya que no se trata de propaganda emitida, generada o difundida, de manera libre, legítima y espontánea por la ciudadanía, lo que afecta el equilibrio y condiciones de equidad para que la población participe y vote de forma libre e informada el día de la jornada.

De la investigación realizada por la autoridad electoral se determinó que las características de la propaganda denunciada contiene identidad gráfica y textual entre sí, aunado a que se advierte que es coincidente con la difundida o puesta a disposición en la página de internet de la asociación civil Que Siga la Democracia, es decir, existe plena identidad en los elementos utilizados, como el uso de la imagen del Presidente, la invitación a votar con la frase “vamos a votar”, el hashtag #QueSiga AMLO, el uso de las iniciales del presidente (AMLO), la referencia a la fecha en que se llevará a cabo la Revocación de Mandato “este 10 de abril”.

La propaganda se localizó en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Bajo estos argumentos establecidos, la Comisión ordenó a 111 municipios de distintas entidades federativas, que en un plazo que no exceda de 72 horas, realicen el retiro de la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada, identificada con las características descritas en el proyecto.

De igual forma, ordenó a 44 personas físicas/morales inscritas en el Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal a que, en un plazo de 72 horas, procedan al retiro de la propaganda que se encuentra colocada en los anuncios espectaculares sobre los que tengan los derechos de difusión, o en su caso, presentar en las Juntas Locales o Distritales de este Instituto más cercanas a su domicilio, la documentación con la que se acredite la contratación legal del espacio publicitario con persona física o moral distinta a partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales; vinculando de la determinación a quienes se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Proveedores de este Instituto.

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