Héctor Tapia / Metapolítica
Morelia, Michoacán.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio revés al Congreso del Estado de Michoacán tras invalidar el capítulo “De Las Comunidades Indígenas” de la Ley Orgánica Municipal del estado, donde contiene lo relativo al presupuesto directo y a la prestación de servicios públicos por parte de las mismas comunidades.
Por unanimidad los magistrados del Máximo Tribunal de Justicia del País definieron en su fallo que el Congreso del Estado aprobó este decreto de la Ley Orgánica Municipal, el 30 de marzo del 2021, sin tomar en cuenta o sin consultar a las mismas comunidades de manera previa.
El recurso de la Controversia Constitucional, con número de expediente 56/2021, fue promovida por el ayuntamiento de Tangamandapio, y con este se declaró inválidos los artículos 114 al 120 de la referida Ley Orgánica Municipal.
En el Capitulo “De los Pueblos Indígenas” de la Ley Orgánica Municipal del Estado “existe una violación directa a los artículos 2 de la Constitución federal y 6 de la Convenio 169 de la OIT, y debe declararse su invalidez de manera total, ello porque el Congreso estatal no llevo a cabo una consulta indígena de manera previa a la emisión de las normas”, refiere la sentencia.
Continúa diciendo que “éstas debieron consultarse porque afectan a las comunidades, relativas a su autogobierno, como el ejercicio directo de recursos y prestación de servicios públicos por parte de las mismas comunidades”.
Explica que el Congreso del Estado “afirma que llevó a cabo foros regionales, sin embargo, detallaron durante la sesión de la SCJN celebrada esta tarde, “ese ejercicio de parlamento abierto, no cumple con los requisitos constitucionales que exige la consulta indígena”.
Dentro de los vicios legislativos que enumeraron están que el Congreso local no delimitó los sujetos a cuales realizar las consultas; el legislativo no convino con ellas (las comunidades) en un procedimiento culturalmente adecuado para la consulta previa, los foros se realizaron con la participación de actores que no pertenecen a las comunidades ni las representan de manera alguna. Además no informó a comunidades indigenas y afromexicanas, de manera previa y precisa.
“Suponiendo que las comunidades interesadas hubieran participado en los foros regionales, no existe una evidencia alguna que se contempló su consentimiento”, abunda la sentencia.
Por ello es que destaca que “son una violación a los principios de consulta libre e informada, y culturalmente adecuada, las normas impugnadas deben invalidarse porque no se llevó a cabo la consulta indígena”.
Esta sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado, y su publicación también en el mismo Diario Oficial de la Federación.