Por David Alejandro Delgado Arroyo
Una de las reformas electorales que deben hacer el Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados tiene que ver con la paridad horizontal de género en las gubernaturas. A la fecha, solamente los Congresos de Hidalgo (el 7 de septiembre de 2021) y el del Estado de México (el 11 de julio de 2022) han hecho la tarea.
Ello tiene que ver con la SUP-RAP-116/20202 y acumulados, que resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el pasado 14 de diciembre de 2020, mediante la cual vinculó al Congreso de la Unión y a los congresos de las entidades federativas, para que emitieran la regulación necesaria para la postulación paritaria de candidaturas de los Partidos Políticos Nacionales a las gubernaturas de las entidades federativas, previo al inicio de los próximos procesos electorales en lo que haya de renovarse a la persona titular del ejecutivo de la entidad que corresponda.
La postura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra alineada con la reforma constitucional conocida como Paridad en Todo, publicada el 6 de junio de 2019, en la que se le adicionó al primer párrafo de la Base I, del articulo 41 Constitucional para decir: “En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género”.
La solución que dieron los estados de Hidalgo y de México es a través de la alternancia de género en las postulaciones que realicen los partidos políticos, que lo dejan libre en la postulación inmediata del siguiente proceso electoral, y que a partir de dicha postulación se aplique la alternancia en el subsecuente proceso electoral.
Lo anterior implica que como en Hidalgo este año se llevaron a cabo sus elecciones de gubernatura, luego entonces, los partidos políticos estarán obligados a presentar candidaturas de género distinto al de este año, en las elecciones de gubernatura de 2028. En el caso del Estado de México, cuyas elecciones serán el año entrante, tendrán que presentar un género diferente en las elecciones de 2029.
De manera que este modelo, se está perfilando para atender la instrumentación de la Paridad en Todo, quedando pendiente también la joya de la corona de los cargos de elección popular, que es la Presidencia de la República.
Mientras este proceso de reforma constitucional sigue su curso, para lo cual se tendría hasta mayo de 2026, hay otras resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que deben atender los partidos políticos, como lo es garantizar el cumplimiento de la paridad sustantiva por vía del criterio de competitividad, especialmente para las candidaturas a las gubernaturas, por ello, el Consejo General del INE aprobó el pasado 20 de julio, el Acuerdo INE/CG583/2022, mediante el cual se les da a más tardar 30 días antes del inicio de su proceso de selección de candidaturas a gubernaturas en los estados de Coahuila y Estado de México, la entidad donde postularán a una mujer como candidata.
Asimismo, se vincula a los Partidos Políticos Nacionales para que, a más tardar el 31 de octubre de 2022 y por conducto del órgano competente, realicen las modificaciones a sus Documentos Básicos en materia de competitividad, garantizando que las mujeres compitan en las entidades federativas con mayor posibilidad de triunfo, entre otros aspectos.
Ahora bien, en caso de prevalecer a futuro el criterio de alternancia de géneros, automáticamente, el criterio de competitividad, en el caso de gubernaturas, tenderá a disolverse.
Por otro lado, hay una serie de problemáticas de la paridad en términos de las dimensiones teóricas de la representatividad; por un lado, la representatividad descriptiva, que postula que los órganos representativos deben ser reflejo de la población que representan.
En dicha lógica, la paridad de género refleja la composición cercanamente paritaria de los géneros en la población; sin embargo, las comunidades LGTBBBIQ+, plantean un problema particularmente con la introducción y reconocimiento jurisdiccional del género no binario, cuya inclusión, debe ser integrada a la parte masculina (“el problema se puede resolver con un trato preferencial a favor del grupo que históricamente ha sido discriminado, por lo que son los varones quienes deben soportar la incorporación de personas no binarias a una lista paritaria regida por una visión binaria” (SUP-REC-256/2022)).
El detalle es que la solución jurisdiccional no necesariamente esta alineada con el principio teórico de la representatividad descriptiva, y en la discusión internacional que hay sobre la materia, se está gestando un nuevo componente dependiendo de su dimensión en la sociedad.
Por otro lado, la paridad sustantiva en las candidaturas, es decir, no solo formal, sino efectiva, debe agregar principios como la paridad de género en el ejercicio de prerrogativas, como las de acceso a radio y televisión, así como en materia de financiamiento, entre otras.
Además, los avances que en materia de inclusión se han tenido en términos de la representatividad formal son muy valiosos, pero también complejos, por ello, el fortalecimiento de la capacitación, no solo de las mujeres, sino de las nuevas masculinidades es fundamental.
Lo anterior también sirve para fortalecer la representatividad funcional, la cual implica que las personas representantes deben actuar en nombre y a favor de los intereses que representan, lo que se consolida con una presencia de mujeres que apoyen los intereses de las mujeres.
Finalmente, la representatividad tiene una dimensión simbólica que tiene que ver con el modo como se ejerce el poder dentro de las instituciones, lo que implica que el papel de las mujeres no solo debe ser numérica en el conjunto de los órganos colegiados, sino también en la paridad de oportunidades para ejercer los cargos principales de los colegiados.
En suma, el régimen electoral de género que tenemos en México se puede considerar como fuerte y de avanzada en el concierto internacional, pero ello no significa, que se encuentre libre de problemáticas y de nuevos retos, como cualquier obra humana.