El problema del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República es que tampoco pondera en su interpretación el costo de su pronunciamiento, ya que se trata de una decisión política que no es viable administrativamente.
"Para Michoacán lejos ha quedado la época de la conformación del Constituyente de 1916-1917, cuando con las reglas de distritación de aquella época contaba con 17 distritos electorales federales".