En todo proceso electoral, mientras los partidos políticos contienden en las campañas, lo que representa la parte más vistosa frente a la opinión pública, transcurre una operación logística de grandes dimensiones y complejidad, que consiste en la ubicación e integración de las casillas.
Estamos a tiempo de hacer una profunda reflexión de cómo hemos manejado nuestra democracia, pero esa reflexión debe ser al interior de cada ciudadana y ciudadano, así como de cada político y política. Porque sin demócratas, no hay democracia.
La observación electoral no se trata de un trabajo, pero sí del ejercicio de un derecho de la ciudadanía, que además genera precedentes personales que pueden enriquecer el expediente curricular, que a su vez representan valía para acreditar, contar con conocimientos en la materia electoral, cuando se aspira a una consejería electoral.
Quienes deseen hacer un trámite de solicitud después de 15 de febrero o recibir su credencial después del 2 de marzo, deberán ponderar si les es necesaria más su credencial como identificación que como medio para participar en un proceso consultivo.
El próximo 4 de febrero, el Consejo General del INE emitirá la Convocatoria al proceso de revocación de mandato, una vez que el pasado 31 de enero, el propio Consejo General conoció el Informe Final respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para la Revocación de Mandato y su identificación en la Lista Nominal de Electores.
Es muy importante que las instituciones públicas en el estado de Michoacán estén atentas a los resultados de la Consulta Infantil y Juvenil 2021, porque ello significaría que las 245 mil 65 participaciones serán escuchadas y se actuará en consecuencia.
Uno de los lugares comunes de crítica constante a las autoridades electorales en México es su costo. En principio, el discurso sobre el costo puede estar contaminado por un interés de debilitar a la autoridad electoral para sacar ventajas en la contienda por el poder; dicho interés es muy natural en la lógica de poder, pero es absolutamente ilegítima en una democracia.
La revocación de mandato es un ejercicio de participación ciudadana que podría tener el efecto de acortar un mandato derivado de las urnas, por lo tanto, la consulta debe ser realizada con la misma calidad que las elecciones; por ello, todos los procedimientos de organización de las elecciones deben de reproducirse en un ejercicio revocatorio, y los consejos locales y distritales se han incorporado al mismo.
Los tribunales no tienen ni la más mínima concepción de lo que es la planeación y la presupuestación, cuando fue la propia SCJN la que estableció la necesidad de que el INE solicitara un presupuesto precautorio y ahora sostienen la tesis de que no se puede pronunciar sobre hechos futuros de incierta realización, frente a la solicitud cautelar de suspensión solicitada por el INE.
El INE necesita que los jueces hablen con seriedad, con cuentas y con competencia, para que clarifiquen cuál ley debe quedar sin efecto; lo cual de por si no sería afortunado porque se orillaría a llevar un ejercicio de revocación de mandato sin las mismas condiciones o procedimientos mediante los cuales fue electo quién tiene el mandato, además de que podría pulverizarse el derecho de la ciudadanía a la participación.