América Juárez Navarro
Morelia, Mich., La Justicia Federal determinó que los diputados de la 73 Legislatura transgredieron el derecho fundamental de legalidad de los ciudadanos, por lo que concedió el amparo al Centro Michoacano de Evaluación (Cemide).
Lo anterior se dio a conocer durante rueda de prensa, en donde se informó que de esta manera el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, dejó sin efectos la votación emitida el pasado 8 de marzo, donde los legisladores decidió perdonar al Auditor Superior y no llevar adelante el juicio político en su contra, desechando el Dictamen de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales.
“Se deja insubsistente el desahogo del punto vigésimo de la sesión del 8 de marzo de dos mil dieciocho y en una nueva sesión sea votado por votación nominal (no económica)” el Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales en el que se declara procedente la denuncia de juicio político contra el Auditor Superior del Estado”, expuso.
Arturo Herrera integrante de Cemide dijo analizaran la posibilidad de que los diputados que dejaron ya el Congreso puedan ser objeto de juicio político, al existir los elementos para llevarlo a cabo, pero este tema explicó depende en gran medida de lo que establezcan el resto de los integrantes.
Cabe recordar que el Centro Michoacano de Evaluación decidió solicitar el Amparo de la Justicia Federal, interponiendo un juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Michoacán, el cual fue admitido con el número 346/2018, argumentando que los diputados no fundaron y motivaron su actuar por lo que violaron en perjuicio de los ciudadanos los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Como se recordará en la sesión del Congreso no se argumentó nada en contra del contenido del Dictamen que fundamentaba el “Ha lugar” al juicio político y se decidió en votación económica no proceder contra el auditor.
En su defensa el Congreso del Estado de Michoacán argumentó que la Constitución local establece en su artículo 44 que los actos del Congreso son inatacables y que los demandantes carecían del interés jurídico.
La justicia federal consideró que dicha norma no debe regir el juicio de amparo, pues sobre las reglas de procedencia debe prevalecer el contenido de la norma emitida por el Congreso de la Unión, es decir la Ley de Amparo y su respectiva interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y reconoció que en este caso “los quejosos sí tienen interés jurídico”.