OPINIÓN // Control Constitucional Administrativo

Por: Hugo Gama Coria
Los controles constitucionales son una característica sine qua non de un Estado constitucional de derecho, que a su vez representa un elemento fundamental de cualquier República. La vida pública, las decisiones en el ejercicio del poder, la organización del ente público, las conductas del sujeto social y del privado deben ajustarse a las disposiciones del también llamado Contrato Social, y en el supuesto de no ser así, existen los procedimientos para el restablecimiento del orden jurídico.
La evolución del reconocimiento de los derechos humanos, así como los medios para su protección han permitido una mayor y efectiva salvaguarda de estos. Los controles constitucionales “tradicionales” han mejorado de manera sustancial, la convencionalidad permite un mejor funcionamiento de la justicia y mayor protección de los derechos de las personas. 
El Control Difuso de la Constitucionalidad permite ajustar una norma secundaria contraria a la Constitución o a los Tratados Internacionales. Dicho control es exclusivo para los órganos jurisdiccionales, son las y los de toga quienes tienen la facultad para determinar la inconstitucionalidad e inaplicación de una norma. Recurrir a la protección de la Justicia de la Unión es la ruta obligada, sin embargo, la llamada “justicia cotidiana” puede convertirse en un mecanismo rápido y expedito de protección de los derechos humanos.
Las autoridades administrativas, ajustando su actuar al principio de legalidad, de manera obligada deben aplicar la norma jurídica vigente, aún y cuando esta haya sido declarada como inconstitucional, lo que implica la transgresión consciente y permanente a los derechos humanos, obligando al afectado a tramitar un juicio de garantías, lo que implica un gasto económico para el afectado y para el propio Poder Judicial de la Federación.
Regularmente la discusión en las entidades federativas es sobre el funcionamiento del Ombudsman, las propuestas de reformas a la Ley siempre son de organización o funcionamiento, es decir, de forma, pero no de fondo, por ello si se desea una mayor y eficiente protección de los derechos humanos debemos aspirar a cambios en el paradigma de entender y protegerlos.
Qué sucedería sí en las Constituciones locales, se establece la facultad a las autoridades administrativas para poder inaplicar disposiciones vigentes que ya hayan sido declaradas inconstitucionales por el máximo tribunal del país y se encuentren en el supuesto de jurisprudencia, es decir, establecer un Control Constitucional Administrativo que permita aspirar a la justicia cotidiana, que faculte a la autoridad administrativa a inaplicar disposiciones normativas respecto de sus propias determinaciones o funciones en el servicio público.
No se trata de suplir las funciones jurisdiccionales, estas seguirían vigentes, solamente se trata de facilitar el acceso a la justicia a los ciudadanos, para ello la autoridad administrativa deberá tener claridad sobre su posible acto de autoridad e identificar sin duda alguna la jurisprudencia que le permita inaplicar una norma, caso contrario, si no hay claridad del acto o se duda sobre la jurisprudencia, la inaplicación administrativa no procedería y el “afectado” podría acudir a la justicia federal de manera tradicional.
Es tiempo de romper paradigmas, la población se encuentra ansiosa de justicia pronta y expedita, la población no debe sufrir la burocracia judicial ni la administrativa, mucho menos se debe ver afectada por disposiciones que se pueden inaplicar sin mayor dificultad y que violentan sus derechos.