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OPINIÓN // Políticas públicas y los derechos humanos.

Por Gerardo A. Herrera Pérez.
En todos los H. Ayuntamientos se prepara por mandato legal el Plan Municipal de Desarrollo 2018/2021; incluso algunos ya lo presentaron como fue el caso del H. Ayuntamiento de Pátzcuaro; diferentes ayuntamientos han convocado de manera temática a la participación de la sociedad, de las organizaciones y de las personas que a título personal participen con sus comentarios y aportaciones para la definición y amplia participación en el diseño de las políticas públicas.
La participación de la ciudadanía, así como de las personas y organizaciones de la sociedad civil, tiene su fundamento jurídico en el marco de los derechos humanos tanto a nivel internacional, regional y también nacional y local.
El diseño de la política pública debe de estar acompañado del respeto a los derechos humanos de las personas y los grupos sociales en situación de vulnerabilidad y en general de todos los humanos. No se puede diseñar la política pública como en los años cincuenta del siglo XX, solo a partir de la racionalidad y de lo que consideran los especialistas, hoy en la era de la posmodernidad y desde 1948, existe una Declaración Universal de los Derechos Humanos que reclama la dignidad de las personas bajo los principios de igualdad, libertad y dignidad de todos los seres humanos.
La Declaración Universal de los DDHH de 1948 plantea los principios de igualdad, libertad y dignidad de los seres humanos, la universalización y no discriminación, los derechos de participación en el gobierno de modo directo o a través de representantes, de acceso igual a la función pública y de manifestación de su voluntad en elección auténticas, periódicas, universales y libres; así como el derechos a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; también el derecho al trabajo y al salario, los mínimos de bienestar social y el derecho a la educación elemental.
La Declaración de 1948 fue replicada y enriquecida con la Convención Americana de los Derechos Humanos, en 1969, los estados miembros que suscribieron la Convención deben adoptar las medidas de cumplir con los derechos y libertades que trazan estos instrumentos internacionales.
Motivo por el cual, aquellos segmentos de población que han sido invisibilizados históricamente, a la luz de estos instrumentos deben ser atendidos y darles las garantías en sus derechos no solo civiles y políticos, sino también económicos, sociales, culturales y de medio ambiente; y esto se traduce en el diseño de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos, para que no quede en pronunciamientos únicamente.
Por ello, cuando se habla que existe la importancia de la participación social para el diseño de las políticas públicas, es importante fundamentar cinco situaciones que son desde mi punto de vista fundamentales para el cumplimiento de los compromisos internacionales y legales nacionales y locales:
A) La más amplia participación de la sociedad de manera activa y autónoma, en la demanda de protección de sus derechos y libertades;
B) Que la política pública sea permanente y que no se interrumpa por ningún motivo, de hacerlo, se estaría violentando los derechos y la dignidad humana;
C) Que las autoridades frente al conflicto de intereses con la sociedad, hagan prevalecer el bien común y no los intereses de grupo de las autoridades o de particulares que detentan poder político o económico;
D) El hacer efectivo por parte de las autoridades municipales los principios de igualdad y libertad que refrenden el compromiso de la universalidad, para todos y todas y;
E) El cumplimiento de la autoridad de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a través de políticas públicas debidamente consultadas de manera libre, previa e informada a la población.
Me permito hacer algunos comentarios, que son importantes al momento del diseño de la política pública en materia de derechos humanos:
Los derechos humanos y las necesidades deben de distinguirse, lo comento porque en distintos foros que he participado, escucho las narrativas de preocupación por atender las necesidades que genera la pobreza: por un lado los derechos humanos tienen una fuerza legal y exigible al Estado, mediante su justicialidad, en tanto que las necesidades no tienen valor de obligación y no se puede demandar su cumplimiento por parte del Estado, como la pobreza.
Por otro lado, los derechos humanos se relacionan con el “ser” humano, en tanto que las necesidades están vinculadas con el “tener”, que implica un marco temporal acotado y no necesariamente sustentable en el tiempo.
En el marco de la participación ciudadana deben considerar que las políticas públicas que versen sobre los derechos sociales o individuales no implica la realización de estos de inmediato, pues dependen de muchas aristas entre ellas la disponibilidad de recursos económicos, compromiso del gobierno con el interés público y la perspectiva de derechos, la pugna de los grupos para las decisiones finales de los órganos que administran el poder; por lo que hay que fijar prioridades y asignaciones presupuestales en el diseño y mecanismos de seguimiento y control para asegurar que se cumpla la política pública.
La función protectora y garantista del Estado no se puede abstraer de los conflictos de intereses particulares, en tanto que, al dictar su resolución o mediación, el Estado, conlleva una función de defensa de la unidad de las instituciones y de sus intereses; por lo que hay que blindar esta visión para que se atienda el bien común y no los intereses de las autoridades; por lo que hay que fijar posturas y preparar adicionalmente los protocolos de actuación.
Los derechos deben de orientarse en el diseño de políticas públicas a las personas para que estos gocen de condiciones iguales y universales, la persona no debe de ser considerada por su naturaleza, sino por el papel social y preferencia que se tenga, así se pueden generar políticas de apoyo a la diversidad sexual, a la transgeneridad, a las personas de talla baja, a los afrodecendientes, a las personas indígenas, esto es, a la diversidad cultural, social y sexual.
La importancia del diseño de la política pública, está en generar acciones transversales para el respeto a los derechos humanos, la igualdad y no discriminación, la perspectiva de género, pero igualmente para impulsar trabajos de multiculturalidad.
Por ello, los Planes de Desarrollo Municipal, deben ser atendidos a las necesidades de diversidad cultural y social que se tengan en el municipio; de tal suerte que si hay personas con discapacidad visual, el mismo tendrá que ser presentado en sistema braille, si existe personas indígenas, se deberá imprimir en la lengua originaria, como en el caso de los municipios indígenas de Michoacán, y esto ya es un mandato legal.

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