TEEM declara infundados los agravios promovidos por comunidades indígenas

América Juárez Navarro
Morelia, Mich., Con cuatro votos a favor y uno en contra, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró como infundados los agravios promovidos por el juicio ciudadano de las comunidades purépechas de San Felipe de los Herreros, San Francisco Pichátaro y Arantepacua pertenecientes a los municipios de Charapán, Tingambato y Nahuatzen, en donde solicitaban que el Congreso del Estado regular en relación a los Consejos Indígenas.
Luego de que cuatro de los magistrados apoyarán el proyecto presentado por René Olivos, el magistrado Ignacio Hurtado argumentó que ningún derecho humano puede estar supeditado a ninguna vigencia, esto en tras los señalamientos del magistrado René Olivos referir que dicho derecho y había sido considerado en el 2001 tras la reforma efectuada la Constitución del país donde se reconocía la autodeterminación de los pueblos indígenas.
Ignacio Hurtado indicó que es un conjunto de comunidades indígenas que están pidiendo al Tribunal para que se legisle previa consulta informada y ellos mismos establecen las condiciones, y aunque no lo dijeran dijo evidentemente se debería de dar una consulta y están pidiendo que el Congreso lo reconozca como tal.
Mencionó que le llama mucho la atención que si bien es un tema que en el 2001 no estaba en el radar cuando se hizo la reforma en materia indígena, no podría entrar dentro del ámbito que establece el transitorio donde obligaba que se tenía que legislar, pero el hecho de que no estuviera ese tema le sacrifica para que no se volviera a tocar nunca más.
“Entonces es un tema vedado y el Congreso no tiene la obligación de legislar en ese tema, el hecho de que viniera de un Tribunal o de que venga de otro ámbito, no significa que sea un tema vedado, ciertamente queda en el ámbito potestativo del propio Congreso y me queda claro que el Congreso aunque no hubiera pronunciamiento del Tribunal seguramente podría iniciar los trabajos y los podría ser aquí donde señaló que está en juego la vigencia del derecho humano, y hasta dónde la vigencia del derecho humano puede estar supeditado a la potestad que tiene el Congreso de legislar, igual pueden pasar 15 o 10 años, pero a final de cuentas creo que estar haciendo evidente alguna situación que no le está favoreciendo”, mencionó.
Rene Olivos magistrado responsable del proyecto señaló que el artículo transitorio que se expidió en la reforma constitucional del 2001 señala que al entrar en vigor la reforma en el Congreso de la Unión y en las legislaturas locales, deberán realizar las adecuaciones a las constituciones locales y que reglamenten, por lo que sostuvo que hay una legislación que se ha expedido que prácticamente transcrito textualmente muchos artículos de la Constitución Federal a distintos ordenamientos locales y estatales.