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Cárcel por “alienación parental” es desproporcionado, considera Adriana Hernández

América Juárez Navarro
Morelia, Mich., Tras considerar que la tipificación de la alienación parental como violencia intrafamiliar y su sanción con cárcel, es una pena desproporcionada, además de ser inconstitucional, luego de que así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Adriana Hernández Íñiguez diputada del PRI, propuso la derogación de dicho párrafo dentro del Código Penal.
La propuesta que será presentada en la próxima sesión del Congreso del Estado, propone derogar la norma declarada como inválida por la SCJN, se propone una reforma al artículo 178, a efecto de derogar su contenido en la parte que fuera objeto de la acción de inconstitucionalidad.
De acuerdo con el Código Penal, actualmente se considera como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados y contempla la imposición de uno a cinco años de prisión, suspensión de los derechos que tenga respecto de la víctima por el término de la pena de prisión impuesta, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él.
Entre los argumentos expuestos por la legisladora, señala que la incidencia que ha venido presentado la alienación parental ha traído su reconocimiento como una forma de violencia familiar, y una muestra de ello lo es la redacción en el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, en el cual se establece que incurre en ésta el padre que transforma la conciencia de un menor de edad, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores o abuelos.
Sin embargo, respecto al Código Penal la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró su criterio en el sentido de que la suspensión o la pérdida de la patria potestad aplicada sin una adecuada valoración, resulta una medida desproporcionada, que afecta los derechos del menor a vivir en familia y a mantener relaciones afectivas con ambos progenitores, así como también aclaró que la medida no es inconstitucional en sí misma, pero la redacción del precepto invalidado no permitía al juzgador hacer una ponderación del interés superior del menor.

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