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SCJN admite Acción de Inconstitucionalidad Vs deuda promovida por Morena y rechaza desistimiento de diputadas petistas

América Juárez Navarro

Morelia, Mich., La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió la acción de Inconstitucionalidad promovida por Morena y la Comisión de Derechos Humanos (CNDH), contra la contratación de deuda pública por 4 mil 90 millones de pesos aprobada el pasado 31 de diciembre por los diputados del Congreso local.

En la lista de notificaciones emitida este 14 de febrero se señala:

“Se tienen por presentados los promoventes u se admiten a trámite las acciones de inconstitucionalidad que hacen valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia”, refiere el documento.

Además respecto a la petición de desistimiento realizado por las diputadas Brenda Fraga Gutiérrez y Teresa López se les informa que no procede, aunque menciona que las mismas lo solicitaron.

“Por otro lado, agréguense al expediente, para los efectos a que hayan lugar, los escritos las diputadas integrantes del Congreso de Michoacán de Ocampo, mediante los cuales solicitan, respectivamente, se les tenga por desistidas de la prosecución de la instancia, así como de la firma que obra en el escrito inicial de la acción de inconstitucionalidad 99/2020; al respecto, dígase a las promoventes que no ha lugar a proveer de conformidad su pretensión, toda vez que la figura del desistimiento no es aplicable en las acciones de inconstitucionalidad, al ser un medio de control abstracto, mediante el cual se plantea una posible contradicción entre una norma general y la Constitución Federal”, comenta el escrito.

Se aclara dentro del mismo que en cuanto al argumento de las diputadas de que a la fecha y hora de la presentación de su escrito, no había sido admitida la demanda de acción de inconstitucionalidad y que por tanto, tampoco había surtido efectos jurídicos; _dígaseles que se tiene como manifiesta la voluntad de los que suscriben una demanda a partir de que ésta es firmada se expresa la voluntad del acto jurídico.

Agrega que al momento de que es ingresada a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal; cualquier documento hecho valer con posterioridad, que revele intención contraria, se entiende como desistimiento; sin embargo, en las acciones de inconstitucionalidad no resulta procedente el desistimiento.

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