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Pasividad del Consejo Universitario ante situación financiera e institucional en la UM


Raúl López Téllez

Como un actor ajeno a la crisis financiera e institucional que vive la Universidad Michoacana, sin involucrarse como pleno ni mucho menos con algún pronunciamiento por parte de sus integrares en lo individual, se ha mantenido el Consejo Universitario, considerado el máximo órgano de gobierno y el cual no se ha reunido desde octubre del año pasado.
De acuerdo al marco normativo regido por la Ley Orgánica, corresponde al rector como presidente del Consejo Universitario, convocar a sesiones, o bien al secretario general de la institución en caso de ausencia o inhabilitación del primero.
A partir de septiembre pasado, la función del Consejo prácticamente quedó hecha a un lado, no obstante que cuatro de los lineamientos impuestos a la Rectoría por parte de la federación con los acuerdos de diciembre del 2018, involucran la participación de la figura al referirse a una reingeniería administrativa con un nuevo organigrama de la institución, además de establecer esquemas administrativos y de operación que redunden en la transparencia y la rendición de cuentas, aspectos que parecen ser ajenos a los integrantes del organismo.
A partir de septiembre del 2019, la dinámica entre autoridades y gremios entró en la discusión por la reforma al Régimen de Pensiones y Jubilaciones –otra condición impuesta por la federación para el saneamiento financiero y el flujo de recursos-, tema en el que de acuerdo con la Ley Orgánica, sólo atañe resolver a la Rectoría y los sindicatos al no ser competencia del Consejo, no obstante que el derecho laboral se encuentra integrado en el articulado que rige a la Casa de Hidalgo, más allá de ser una prestación contemplada en los contratos colectivos de trabajo.
De acuerdo con el artículo 29 del Estatuto Universitario, entre las atribuciones del Consejo se encuentra “gestionar el incremento del patrimonio universitario” (fracción IV); “reunirse inmediatamente que surja algún conflicto que impida el funcionamiento normal de la institución o de alguna de sus dependencias, y dictar todas las medidas encaminadas a resolverlo” (fracción VIII).
Cabe señalar que la convocatoria para que sesione el órgano de gobierno recae en el rector, de acuerdo a las facultades que le confiere la fracción VI del Artículo 38 del Estatuto Universitario, el cual en su fracción III señala que debe “gestionar el incremento del Patrimonio Universitario”.
En el Reglamento Interno del Consejo Universitario, capítulo III, Artículo 10, se indica que “el Consejo Universitario, por el voto de dos tercios de sus miembros, podrá acordar constituirse en sesión permanente para despachar el asunto que dé motivo a tal decisión, pero en tal caso, no podrá ocuparse de otros asuntos. Igualmente, para concluir una sesión permanente deberá ser aprobada por dos tercios de los miembros del Consejo Universitario presentes, háyase resuelto o no el asunto que la haya motivado”.
En su artículo 6, el Reglamento Interno señala que “en el año lectivo se verificarán como mínimo nueve sesiones ordinarias, previo citatorio que emita para tales efectos la Secretaría
de la Universidad, por instrucciones del Rector”.

Al momento y derivado de la situación financiera en la institución, misma que se ha replicado anualmente con mayor énfasis desde el 2017, el proceso mismo para aplicar reformas al sistema de retiro vigente no ha contado con toda la fluidez que se supondría, dada la negativa a las mismas por parte del Sindicato Único de Empleados (SUEUM) y un sector de académicos agremiados al Sindicato de Profesores (SPUM), quienes cuestionan la legitimidad del Comité Ejecutivo General al pactar con el rector Raúl Cárdenas Navarro estas nuevas condiciones, al igual que están en puerta dos emplazamientos a huelga derivados de la falta de pagos en salarios y prestaciones y violaciones por parte de ambos gremios.

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