Héctor Tapia
La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del PRI tendrá que resolver de fondo la impugnación al proceso de definición del Consejo Político Estatal del partido, que fue promovida por quienes buscaron registrarse a la primera convocatoria, y que les fue negado al no reconocérseles militancia.
Para ello tendrá un plazo de 9 días, por lo que queda en duda los resultados de una segunda convocatoria que emitió el partido para definir dicho organismo de dirección política en el estado.
Con ello se abre la posibilidad de que se invalide esta segunda convocatoria y los resultados que se avalaron ya por el Comité Ejecutivo Nacional del PRI.
Así lo resolvió, por unanimidad, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) producto de la sesión que tuvieron los 5 magistrados electorales quienes, por la situación de contingencia sanitaria por el coronavirus, sesionaron de manera virtual, a través de video conferencia.
Lo que resolvió el tribunal este jueves fue desechar la demanda de Juicio Ciudadano Local TEEM-JDC-012/2020 por haber quedado sin materia, esto respecto a lo que se había presentado reclamando a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria la OMISIÓN de Resolver el expediente CNJP-RI-MIC-1353/2019 y al resolver posteriormente se quedó sin materia el motivo de juicio.
Así mismo reencauzó el Juicio Ciudadano Local TEEM-JDC-011/2020 que se promovió en contra de lo que los inconformes consideraron como una ilegalidad la acción de publicar la segunda convocatoria de fecha 20 de febrero de 2020, en donde, le ordena que resuelva el fondo del asunto en un plazo breve.
Con la sentencia se le ordena a la Coordinación Nacional de Afiliación y Registro Partidario del CEN que dentro del plazo de 48 horas le expida las constancias de militancia de la planilla a Cuauhtémoc Ramírez Romero, representante de los inconformes, con estos documentos se cumplen los requisitos de elegibilidad y validez de la única planilla registrada el 04 de diciembre de 2019.
También revocó y anuló las resoluciones de desechamiento de las impugnaciones en los expedientes CNJP-RI-MIC-1352/2019 y CNJP-RI-MIC1353/2019, y además, le ordena a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria que los resuelva de forma acumulada con el Juicio Ciudadano Local TEEM-JDC-011/2020, esto en un plazo de nueve días.