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OPINIÓN / La urna electrónica… ¿sólo eso?

Por: Humberto Urquiza Martínez

El pasado 15 de mayo, el Congreso del Estado aprobó diversas reformas a la legislación electoral, con el objetivo de poder enfrentar el proceso electoral que inicia en 3 meses.

Uno de los temas que se abordó en dicha reforma fue, la incorporación de una nueva modalidad para la emisión del voto: la urna electrónica o un sistema informático para recibir el voto. Sin dudas que es un avance importante y un paso necesario en el sistema electoral local.

Sin embargo, el Congreso dejó muchas preguntas sin responder, relativas a la funcionalidad de la urna electrónica y de la legalidad en su implementación. Veamos algunos puntos:

  1. El voto, sea electrónico o en boletas impresas, requiere de otros procedimientos para darles validez, lo que se conoce como el escrutinio y cómputo en la casilla, el cual consiste en contar los votos depositados en las urnas, a favor de un partido y/o candidato, así como los nulos y no válidos. Ese procedimiento lo realizan, por ley, los funcionarios de casilla, las preguntas son: con el voto electrónico ¿quién llevará a cabo ese procedimiento? ¿Lo realizará el sistema electrónico o se imprimirá una boleta después de votar digitalmente?, cualquier de las dos opciones son posibles, pero no se regularon en la reforma.
  2. Una vez que se realiza el escrutinio y cómputo, se levanta un acta, en donde se asientan los resultados, las preguntas son: ¿el acta se imprimirá por la computadora? ¿O lo harán los funcionarios de casilla, como siempre ha sido?, nada de ello se incorporó a la reforma.
  3. Cuando se cierra la casilla, la ley determina que las boletas de cada elección se deben de remitir al comité electoral mediante un paquete electoral, las preguntas son: ¿existirán boletas producto de la votación digital, para remitirse en el paquete electoral? ¿O el paquete se integrará sin las boletas?, nada de eso se reguló.
  4. Uno de los procedimientos más debatidos en los últimos años, producto de la elección de 2006, el cual se incorporó a la ley, fue el recuento de votos en los cómputos distritales o municipales, mismo que se lleva a cabo, el miércoles siguiente a la elección. La pregunta es: si no se imprime boleta de la urna electrónica, ¿cómo y con qué se llevará a cabo el recuento de votos?. No se reguló nada de ello.
  5. Producto de la reforma constitucional de 2014, se creó en todo el país, la casilla única, que consiste en que los mismos funcionarios electorales de la casilla recibirán los votos de las elecciones federales y locales. La ubicación e integración de la casilla, así como los procedimientos para la recepción del voto, son competencia del INE, que si bien, la reforma reconoce que el IEM propondrá al INE la implementación de la urna electrónica en alguna elección, lo cierto es que la decisión será del órgano electoral. No quedará en manos del IEM.

Si bien, las preguntas se podrían responder con la incorporación que se hizo en la reforma, de la atribución del IEM para emitir lineamientos. Dicha concesión legislativa, en ilegal en virtud a que la competencia para regular todo lo relativo a la casilla, es competencia INE, por lo que, sería dicho órgano nacional, el que haría determinaría los lineamientos o bien, dejando al IEM muy limitado para la elaboración de dicha reglamentación. Ello sin contar los riesgos políticos y jurídicos que se generan con la atribución de acordar lineamientos en pleno proceso electoral.

Una de las razones por las que el artículo 105 constitucional no permite reformas antes de los 3 meses de iniciar el proceso electoral, es para dar certeza y legalidad al mismo. Dejar que el IEM en proceso reglamente la urna electrónica, va en contra de ambos principios.




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