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OPINIÓN / Perspectiva de Género en el monitoreo

Por David Alejandro Delgado Arroyo.

Después de las elecciones de 2006, con los cuestionamientos que éstas elecciones tuvieron, se hizo necesario realizar un Monitoreo de los espacios noticiosos; por lo que luego de la reforma político electoral de 2008 se estableció ésta obligación institucional.

Es preciso aclarar que antes de la reforma comentada, el anterior Instituto federal Electoral daba seguimiento a las actividades de monitoreo de los spots comerciales que adquirían los Actores Políticos, que era parte de las reglas establecidas anteriormente.

También es importante aclarar que el monitoreo no implica por sí mismo una consecuencia de sanción, por un valor que debe ponderarse en su maximización que es la libertad de expresión de quienes opinan en el espacio público en lo general, y en los espacios noticiosos de radio y televisión en lo particular.

De manera que el anterior IFE y manteniendo la continuidad el Instituto Nacional Electoral, desde las elecciones de 2009 se ha llevado a cabo dicho Monitoreo de los espacios noticiosos, con el propósito de ofrecer a la ciudadanía datos para el ejercicio de su derecho a la información. No representa un acto coactivo, pero sí una ventana para que la ciudadanía pueda documentar de manera objetiva el comportamiento de quienes participan los espacios noticiosos en radio y televisión.

Dicho monitoreo implica técnicamente que los Centros de Verificación y Monitoreo que el Instituto Nacional Electoral tiene en la mayor parte de las Juntas Distritales del país, generen los testigos o grabaciones de una muestra de espacios noticiosos aprobados por el Consejo General del INE, con el propósito de que una institución académica con la que el INE suscribe un convenio en específico realice el análisis de los espacios noticiosos, y reporte los tiempos dedicados a cada partido político, incluyendo las menciones a favor, en contra y neutrales, así como el tipo de género periodístico. Ello se publica en la página del Internet del INE, con el propósito de que la ciudadanía interesada tenga derecho al acceso a esa información, como un elemento más del ejercicio del derecho al voto informado.

En ocasiones esos testigos que pueden obtenerse mediante la grabación digital que hace el INE de la mayor parte de las señales de radio y televisión del país, pueden ser utilizados para sustanciar quejas que se presenten sobre el actuar de los participantes en la contienda política.

Les cuento todo esto, porque en el reciente decreto del 13 de Abril pasado, que reforma, entre otras legislaciones, a la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incluyó una sección Décima Bis, denominada “Del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales”, que consiste en un nuevo artículo el 48 Bis, que ahora dice en la parte que nos ocupa lo siguiente: “Corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de sus competencias: II. Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas de radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales”.

En términos de técnica jurídica puede ser cuestionable que dicha disposición la incluyeran en la Ley mencionada y no en la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero lo verdaderamente importante, es que atiende un reclamo legítimo y trascendente de las mujeres a no ser tratadas con violencia de género por quienes intervienen en dichos espacios.

El caso es que ahora se puede ejercer el procedimiento especial sancionador para los casos de violencia política contra las mujeres, de manera que dichos monitoreos serán muy importantes, inclusive para que además de las infracciones a las que puedan ser sujetos quienes sean responsabilizados, también pueda ejercerse la reparación del daño con cargo a las prerrogativas del ciudadano o ciudadana infractora.

Es también importante señalar que en la legislación electoral de varias entidades de la república, entre ellas Michoacán no existe dicha armonización en el tema del monitoreo de los espacios noticiosos, y aún cuando no se realice, interpreto que deberán realizarlo para las campañas locales de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos, en cumplimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; queda pues tarea pendiente, que seguramente incidirá en un cambio cultural muy importante que se reclama.




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