OPINIÓN / Los Padrones de Militantes

Por: David Alejandro Delgado Arroyo.

El Consejo General del INE se encuentra ya tomando acuerdos muy importantes que tienen que ver con el inicio del Proceso Electoral concurrente en la primera semana del mes de septiembre.

Uno de esos acuerdos que tomó el pasado 7 de Agosto es el que establece el procedimiento abreviado para la verificación del cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas de los Partidos Políticos Nacionales para la Conservación de su Registro.

Ello tiene que ver con una de las obligaciones que tienen los Partidos Políticos que señala precisamente la Ley General de Partidos Políticos, que es la de mantener el mínimo de militancia requerido en la Ley para su constitución y registro; lo que implica que en ninguna circunstancia, deberán contar con un número total de personas militantes en el país inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal inmediata anterior; que para esta ocasión implica que cado uno de los partidos políticos nacionales deben tener 233,945 personas afiliadas o más.

Dice en su Acuerdo el Consejo General que la atribución de vigilar el cumplimiento de los requisitos para que los partidos políticos conserven su registro, particularmente respecto a la obligación de mantener el número mínimo de personas afiliadas, se limita a la revisión de la información que éstos proporcionan a la autoridad electoral; por ende, no implica que el INE sea responsable sobre la administración de la información y mucho menos, la posibilidad de realizar modificaciones a los padrones de la militancia que impliquen la baja o alta de registro, a efecto de realizar una verificación objetiva y precisa de los padrones de los Partidos Políticos Nacionales. Pero hay aspectos que debe vigilarse, señalarse y repararse como lo es el problema de la doble afiliación que está prohibida en la Ley, así como que quienes estén en los Padrones de Militantes deban tener actualizada su situación en el Registro Federal de Electores.

Previo al inicio de las medidas sanitarias con motivo de la pandemia, ya se habían llevado a cabo diversas actividades para el proceso de verificación 2020. De hecho los Partidos Políticos estaban próximos a llegar a la fecha límite para la captura y carga de registros que era el 31 de marzo cuando se suspendió el sistema el 27 de marzo.

De manera que del pasado 8 de agosto al día de mañana 11 de agosto ha quedado abierto el sistema para que los partidos políticos concluyan con la captura y carga de nuevos registros, así como las bajas que en su caso procedan.

De manera que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará una compulsa contra el padrón electoral con corte al 31 de Julio de 2020.

Cabe señalar que el tema de la doble afiliación es más complejo debido a que los partidos políticos tienen que recabar el escrito de ratificación, lo que implica que el personal de los partidos políticos deba interactuar con la militancia para obtener dicho documento, lo que conlleva riesgo de exposición. De manera que solamente se focalizará el proceso de subsanación de registros duplicados del Partido Político que se ubique por debajo del 0.26% de Padrón Electoral ya referido; para lo cual tendrán solo 10 días hábiles.

El resto de los casos duplicados que no se encuentren en la situación de excepción lo deberán subsanar los partidos políticos una vez que las condiciones sanitarias lo permitan.

Con este Acuerdo el Consejo General del INE podrá iniciar el Proceso Electoral con la certeza de que los Partidos Políticos Nacionales reúnen los requisitos correspondientes.