Sin embargo, en caso de no reincorporarse a sus actividades como alcalde, deberá el Cabildo después de 70 días, la ausencia definitiva para que el Congreso del Estado, designe a un presidente provisional en un término no mayor a 30 días.
América Juárez Navarro
Morelia, Mich., Será hasta que el Cabildo del Ayuntamiento Municipal de Uruapan notifique al Congreso del Estado la ausencia definitiva del edil, Víctor Manuel Manríquez, para que se defina quien estará a cargo de este municipio. Esto luego de que el pasado 14 de agosto el solicitará su licencia por 60 días, para dirigir al Partido de la Revolución Democrática (PRD).
En el escrito que fue presentado ante Cabildo, se argumentó que la petición de licencia, es en términos de la fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, mismo que prevé la ausencia del presidente municipal, en esta segunda fracción hasta por 60 días en donde la sindico queda a cargo, sin embargo, tras la toma de protesta del dirigente estatal, tendrá que asignarse presidente provisional por la ausencia definitiva.
Es que de acuerdo con la Ley: “El Presidente Municipal podrá ausentarse del municipio. Si la ausencia es mayor de quince sin exceder de sesenta días, el Presidente Municipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y será suplido por el Síndico como encargado del despacho, con todas las atribuciones que las disposiciones constitucionales, legales y administrativas dispongan para el Presidente Municipal”, establece el argumento legal previsto por la Ley”, refiere el artículo 50 fracción segunda.
Ya en su fracción tercera describe que si la ausencia es por más de sesenta días, el Ayuntamiento notificará al Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa, en cuyo caso nombrará un Presidente Municipal Provisional, en caso contrario decretará la ausencia definitiva, para que en un término de treinta días hábiles designe a quien deba sustituirlo, respetando su origen partidista o independiente.