#OPINIÓN // La Observación Electoral

David Alejandro Delgado Arroyo.

Ha iniciado el proceso electoral concurrente, que implica un conjunto de procedimientos y actos que generan una cadena de confianza para inyectar certeza a los actores políticos y a la ciudadanía. Pero es tal la cantidad de temas, que muchas veces caen en la desinformación o en la malinterpretación que es muy relevante el conocimiento preciso.

Por ello, es importante que la ciudadanía participe en la observación electoral desde este momento y no solo para la parte más comentada que es la Jornada Electoral.

Acreditarse como Observador Electoral es relativamente sencillo, solo se requiere llenar una solicitud de acreditación cuyo formato se comparte en las redes sociales del INE Michoacán, o se puede acudir por ella a la Junta Local o Distrital Ejecutiva del INE, así como a las oficinas del Instituto Electoral de Michoacán.

En ese mismo formato ya viene la declaración bajo  protesta de decir verdad de no ser, ni haber sido, miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno y no ser, ni haber sido, candidato a puesto de elección popular, en ambos casos, en los últimos tres años.

También, en el mismo formato se manifiesta expresamente por parte del solicitante que en el desarrollo de la actividad para la que solicita ser acreditado, se conducirá conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza, legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna. Ello porque la observación electoral no debe ser una forma más de presencia partidista en el proceso electoral, ya que es un derecho ciudadano.

Pero es importante señalar que de conformidad con la Tesis IV/2010 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el derecho a la observación electoral no se restringe por la sola militancia a un partido político.

Asimismo, en el formato de solicitud también expresa quién solicita que tiene conocimiento de que sus datos personales estarán protegido en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable en esta materia.

El formato comentado deberá ser acompañado de dos fotografías tamaño infantil del o de la solicitante, así como copia de la credencial para votar; con ello deberá realizar los cursos de capacitación, preparación o información que imparta el Instituto o las propias organizaciones a las que pertenezcan quienes aspiran a realizar la observación electoral.

Dichos cursos son muy relevantes para poder realizar una observación electoral informada, por ello los temas de estos cursos, comienzan por el procedimiento para serlo, así como los derechos y obligaciones quienes realizan observación electoral; también se tratan temas como Sistema Electoral Mexicano, Autoridades electorales en México, Partidos políticos y candidaturas independientes, Proceso Electoral, Medidas de inclusión aplicables en el proceso electoral, voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, medios de impugnación en materia electoral, así como delitos electorales y violencia política contra las mujeres en razón de género.

También en dicho curso se tratarán temas locales como autoridades electorales locales, partidos políticos y candidaturas independientes en el ámbito local, Proceso Electoral Local y medios de impugnación en materia electoral local.

En este proceso electoral, derivado de la pandemia de Covid-19, el curso de capacitación podrá ser presencial o virtual, este último con una duración de 4 horas, o bien, ser aplicado por las organizaciones de observación electoral.

También en breve, el proceso de acreditación no solo podrá ser presencial en las Juntas Local y Distritales del INE, así como en el Instituto Electoral de Michoacán, sino también podrá ser en línea.

Si bien es cierto que en diferentes instancias ya descritas se puede entregar la solicitud de acreditación, sea en el INE o en el IEM, solo los Consejos locales y Distritales del INE podrán aprobar la acreditación.

Quienes sean observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, el informe de sus actividades. Mientras que las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades de observación electoral.

En suma, participar en  la observación electoral significa ejercer un derecho ciudadano de manera individual o a través de una organización, recibir un curso sobre el proceso electoral, tener legitimación para observar varias etapas del proceso electoral y la posibilidad de que la autoridad electoral reciba un informe de sus actividades; además de ser un excelente dato en la hoja de vida de todo ciudadano, que se valora cuando se aspira a ocupar una consejería electoral.