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#OPINIÓN // El camino constitucional de la consulta popular

Humberto Urquiza Martínez

Con la resolución emitida por la Suprema Corte relativa a la consulta popular respecto de la responsabilidad de expresidentes, convertida en una consulta para encontrar a posibles responsables de cualquier falta o delito, la máxima autoridad jurisdiccional abrió un camino interesante para la democracia directa, y quizá no tan relevante para la justicia y el sistema jurídico mexicano.

Con la declaración de constitucionalidad de la consulta y la modificación de la pregunta, se da continuidad al procedimiento establecido en el artículo 35 fracción VIII de la Constitución Política mexicana, iniciado por el Presidente de la República, base normativa que regula aspectos procedimentales de la consulta popular, de los cuales destacan los siguientes aspectos:

  1. Una vez aprobada la constitucionalidad, el Congreso de la Unión emitirá la convocatoria para la consulta popular. Seguramente en pocos días el Congreso realizará dicha convocatoria para que el INE inicie los trabajos de difusión y organización de la consulta.
  2. El INE será el encargado de promover la participación ciudadana y el único encargado de difundir la consulta. Para ello, los parámetros en el caso de la promoción de la participación son: imparcialidad y promoción de la discusión informada y la reflexión ciudadana, lo que ante una constante de batalla política entre el Presidente y algunos integrantes del INE con el Ejecutivo Federal, será un reto institucional. Pero quizá lo más complejo es la parte de la difusión, en tanto la base constitucional del artículo 35 señala que el INE es la única instancia encargada de difundir la consulta, y ante una redacción tan genérica por parte de la Suprema Corte, el contenido de qué se consultará es tan impreciso que la construcción de un plan de capacitación con tanta ambigüedad será otro de los grandes retos para el órgano electoral. La falta de claridad de qué se va a consulta y para qué, hace complicado diseñar mensajes claros para darle objetividad e imparcialidad al procedimiento a efecto de generar la reflexión y debate ciudadano que se necesita para poder darle el sentido democrático a la consulta, que de lograrlo tendría sentido la determinación de la Suprema Corte.
  3. La consulta deberá de realizarse el primer domingo del mes de agosto (numeral 5º del artículo 35 de la Constitución), por lo que existirá un desfase entre los tiempos electorales y los de la consulta por 2 meses, con lo cual se ampliará la veda en medios de comunicación por parte de los gobiernos federal, estatal y municipales (párrafo tercer del numeral 4º, del artículo 35 constitucional). Hay que recordar que la veda en medios de comunicación para gobiernos es durante las campañas, esto es, marzo a junio de 2021.
  4. Por último, los efectos de los resultados de la consulta popular de conformidad con el referido artículo 35 de la constitución, numeral 2º de la fracción VIII señala que en casos en que la participación total corresponda por lo menos al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como autoridades competentes, es por ello, que el motivo de la consulta, se enfoca en temas judiciales, por lo que, será interesante saber el alcance de la vinculación a los poderes que están relacionados directamente con temas de justicia como es la Fiscalía General y el Poder Judicial. Expresamente no se dice que los jueces pueden ser vinculados, pero hablar de autoridades competentes nos puede llevar a que sí se les pueda ligar.

Por todo ello, la consulta popular que tendremos el próximo año, será un referente para la justicia, la actuación de las instituciones, pero, sobre todo, para el sistema de participación democrática a través del sistema electoral.




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