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#OPINIÓN // El Consejo Local del INE

Por: David Alejandro Delgado Arroyo.

El 3 de Noviembre se instala al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, como en cada una de las entidades federativas de la República. Con ello un órgano colegiado integrado por Consejeros y Consejeras Electorales, representaciones de los Partidos Políticos, así como funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional se incorpora al Proceso Electoral concurrente en curso.

Su naturaleza implica el siguiente nivel de los órganos de Dirección, después del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, cuya tarea esencial es la de vigilar que los Consejos distritales, que es el siguiente nivel, se instalen con motivo del proceso electoral; así como integrarlos al designar a las consejeras y consejeros que los integran. Dicha designación es muy relevante por el papel tan directo que tienen en los Consejos Distritales para nombrar a las y los capacitadores asistentes electorales y supervisores electorales, mismos que tendrán la responsabilidad directa de lograr que ciudadanía sorteada se convierta en funcionarios de casilla, para recibir y contar los sufragios.

Los Consejos Locales son órganos temporales, ya que solo funcionan durante el proceso electoral; manteniéndose de manera permanente las Juntas Locales Ejecutivas que se integran por personal del servicio profesional electoral nacional y de la rama administrativa.

También los Consejos Locales tienen el importante papel de vigilar que los acuerdos y resoluciones del Consejo General sean observados y se cumplan por la estructura desconcentrada en los siguientes niveles; por ello, cuentan con una tarea de control de calidad de los diferentes procedimientos electorales que permiten que las casillas, donde se recibe la votación para diputaciones federales y locales, gubernatura y ayuntamientos se ubiquen y se integren, así como que se avituallen con la documentación y material electoral, además de que sus funcionarios de casilla sean capacitados adecuadamente.

Pero además, los Consejos Locales tienen también atribuciones materialmente jurisdiccionales, ya que pueden resolver los recursos de revisión respecto a los actos de los Consejos Distritales; es decir, aunque funcionalmente son órganos administrativos, está atribución los convierte prácticamente en juzgados.

La naturaleza colegiada de los Consejos Locales replica la esencia misma de la autoridad electoral, espacios donde la transparencia y el diálogo viene desarrollándose aún antes de las normas que hoy conocemos en materia de transparencia. Son también espacios donde la información con certeza, objetividad, imparcialidad y siempre apegada a la legalidad permiten construir cadenas de confianza con los partidos políticos, pero también con la sociedad en su conjunto; precisamente por la naturaleza ciudadana de las consejeras y consejeros electorales que los integran, debido a que no son parte de la estructura laboral de la institución, sino distinguidas ciudadanas y ciudadanos con conocimientos en la materia electoral, que se mantienen dedicándose a otras tareas en su desarrollo profesional, pero que se integran al órgano colegiado para ser un puente precisamente con la ciudadanía.

A partir de la concurrencia electoral, coexisten en la entidad con el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, y así en otras entidades con el correspondiente órgano del Organismo Público Local que corresponde; esta coexistencia se regula a través de un Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito entre el INE y el IEM, que precisa la distribución de atribuciones, que la Constitución y las leyes aplicables, mandata.

De este manera se va construyendo una estructura temporal que busca dar toda la confianza y garantías a la ciudadanía de que el voto se cuenta y se cuenta bien. Les esperamos a través de Facebook Live que sigan la transmisión de la sesión de instalación del Consejo Local, el próximo 3 de noviembre, a las 11:00 horas a través de la cuenta “INE Michoacán M”.




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