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#OPINIÓN // El olvido de la ley electoral y la cancha dispareja

Por: Humberto Urquiza Martínez

Uno de los principios rectores de la función electoral es el de legalidad, que significa que todo acto dentro del proceso electoral debe de apegarse invariablemente a lo señalado en la norma electoral. De igual forma, el principio de equidad en el proceso, es un factor determinante en el modelo electoral mexicano, el cual se traduce en que los candidatos a los diversos cargos de elección popular deben de contar con las mismas condiciones de competencia, lo que requiere de que ninguno de ellos tenga un beneficio ilegal e ilegítimo.

Ante ello, en semanas pasadas, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió que las personas que aparecen en algunos de los espectaculares y promocionales que vemos en las calles y que llevan varias semanas, no violentan la ley, hecho que abrió la puerta a que todo aquel ciudadano o servidor público que pretenda participar en el proceso electoral como precandidato y candidato, puedan exponerse públicamente y lograr posicionar su imagen frente a los posibles votantes y tomando ventaja frente a los futuros precandidatos y candidatos.

Ante ello, es necesario recordar lo que dice la ley electoral, en particular el artículo 169, séptimo párrafo del Código Electoral local, mismo que señala que 6 meses antes de iniciar el proceso electoral, ningún ciudadano, directamente o a través de terceros, podrá realizar actividades de promoción de su imagen o nombre con el objeto de participar en el proceso electoral. El sentido de dicho numeral es muy claro y con poco margen de interpretación, que se traduce en la prohibición de exposición pública para obtener un posicionamiento social y aventajar a otros potenciales pre candidatos o candidatos. Dicha restricción abarca cualquier espacio de difusión a través de mecanismos como entrevistas en medios de comunicación, espectaculares o cualquier otra forma de difusión, en fechas previas a los tiempos establecidos para ello. Los tiempos que la ley autoriza para difundir nombres e imágenes con fines políticos, son los procesos de selección interna en cada partido, los respaldos ciudadanos para candidatos independientes y las campañas electorales.

La ley es muy clara, solamente se pueden hacer actos de difusión en precampañas o campañas electorales, en cualquier otro momento se estará violentando la ley electoral.

Ante ello, las posturas del IEM y del TEEM en las semanas pasadas no han sido las necesarias para contener la avalancha de personas que se están queriendo posicionar mediática y públicamente, de forma prematura y antes de los tiempos señalados por la ley.

Con las resoluciones del Tribunal Electoral, prácticamente se ha descobijado la fuerza de la ley y se está permitiendo que la cancha electoral para la competencia de la gubernatura, las 40 diputaciones y los 112 Ayuntamientos esté balanceada para aquellos que tienen dinero para posicionarse en diversos medios de comunicación.

Queda solamente una oportunidad para re-nivelar la competencia electoral, y ello será al momento del registro de los candidatos de cada partido y los independientes, momento en el cual, se podrá revisar y, de ser el caso, negar el registro a aquellos que se publicitaron de forma anticipada.

De lo contrario, los precedentes que se están dejando en este proceso electoral solamente permitirán que la difusión electoral se descontrole y la ley electoral sea violentada por sus defensores institucionales, produciendo que la legitimidad del candidato ganador este viciada por la inequidad.




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