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#OPINIÓN // Los Espacios Noticiosos en el Proceso Electoral

Por: David Alejandro Delgado Arroyo.

Los espacios noticiosos son, por su propia naturaleza, el campo de la libertad de expresión, por ello las referencia que se hacen al respecto en la legislación general electoral son a manera de recomendaciones o de ejercicio al derecho a la información. Muy diferente a los mecanismos coactivos que tiene el terreno de la comercialización en la radio y televisión donde está prohibida la propaganda político electoral, desde el nivel constitucional.

En primer lugar, lo que la legislación prevé es que el Consejo General del INE ordene la realización del monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias.

Para este propósito ya se definió una metodología que establece las siguientes variables que se analizarán:

  1. Tiempos de Transmisión;
  2. Género Periodístico;
  3. Valoración de la información y opinión;
  4. Recursos técnicos utilizados para presentar la información;
  5. Importancia de las noticias;
  6. Registro de encuestas o sondeos de opinión;
  7. Igualdad de género y no discriminación; y
  8. Violencia política contra las mujeres en razón de género.

De manera que el INE llevará a cabo, por lo menos cada quince días, la difusión de los resultados arrojados por el monitoreo ya referido, sobre las precampañas y campañas a diputaciones federales; porque en cuanto a lo local, el IEM está valorando su realización en términos del presupuesto que les sea asignado.

El Consejo General del INE, el pasado 28 de Octubre  ya aprobó el catálogo de los espacios noticiosos a monitorear, para precampañas un total de 73, de los cuales ninguno es de Michoacán; mientras que para campañas serán 503, de los cuales serán 15 de Michoacán.

Me permito subrayar nuevamente, el monitoreo de los espacios noticiosos cumple el propósito de garantizar el derecho a la información de la ciudadanía y generar un espejo para que con la visibilización, procuren una mayor equidad.

De hecho es la primera vez que se monitoreará si hay o no un uso de lenguaje incluyente y no sexista que pudiera ser constitutivo de estereotipos de género que configuren violencia política contra las mujeres.

El monitoreo es posible, gracias a los testigos que generan los Centros de verificación y Monitoreo que se encuentran en algunas de las Juntas Distritales del INE, para el caso de Michoacán se disponen de un total de 10.

Por otro lado, en segundo lugar, el INE ha emitido ya, como lo realiza en todos los procesos electorales, recomendaciones a los noticiarios respecto a la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del proceso electoral federal 20-21.

Dichas recomendaciones se concentran en 12 temas que a continuación referiré:

  1. La equidad y presencia en los programas que difundan noticias;
  2. Prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda como información periodística y noticiosa;
  3. La distinción entre las opiniones y las notas;
  4. El derecho de réplica;
  5. La vida privada de las y los candidatos; respetándola en la medida en que ésta no tenga implicaciones para el interés público;
  6. Promoción de los programas de debate entre las y los candidatos;
  7. No Discriminación;
  8. Igualdad de género;
  9. Evitar la Violencia política contra las mujeres en razón de género;
  10. Cubrir las Candidaturas Independientes;
  11. Reelección, en la medida en que próximamente se determine; y
  12. Tratamiento de las noticias falsas en los procesos electorales, de manera que se realice verificación de la información y contrastar la información, privilegiando la información veráz.




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