OPINIÓN // Imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos

Por David Alejandro Delgado Arroyo

Morelia, Michoacán.- En las últimas semanas han salido a relucir en la opinión pública diversas quejas que se han presentado en contra de diversos pronunciamientos del Presidente de la República en las denominadas “Mañaneras”, que han motivado diversas resoluciones de la Comisión de Quejas y Denuncias que han sido controvertidas y resueltas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En suma, lo primero que debe entenderse es que partidos políticos de la oposición al Gobierno, solicitan la intervención de las autoridades competentes para hacer cumplir disposiciones Constitucionales.

Pero en la discusión pública se refiere un enfrentamiento entre personas, nada más alejando de la realidad, puesto que estamos frente a los pesos y contrapesos que los Constituyentes Permanentes han diseñado, porque eso es lo que son los Órganos Constitucionales Autónomos y los Tribunales. No es pues un pleito de vecindad, sino el ruido natural de la República.

Lamentablemente también, en el uso legítimo de la libertad de expresión, diversos medios de circulación nacional hablan de que el INE aprobó “Tapabocas” o que el INE aprobó “Callar”, además de quienes interpretan como censura o de silenciar, cuando el punto central son los principios de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos que está establecido desde 2007 en la Constitución, luego de la polémica que se generó en las elecciones de 2006, precisamente ante los posicionamientos del entonces Presidente de la República.

El INE aprobó el pasado Viernes 15 de Enero un Acuerdo por mandato de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, instancia que resolvió un recurso de revisión interpuesto por el Presidente de la República frente a las medidas cautelares de tipo inhibitorio que le dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE para que se abstenga de continuar realizando actos que impliquen una posible transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral en curso.

De manera que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Consejo General del INE definir “parámetros objetivos que arrojen claridad para que, en el futuro, el mencionado funcionario pueda ejercitar el mecanismo de comunicación analizado sin caer en posibles violaciones al sistema normativo constitucional y electoral”; por lo que en ningún momento estuvo, como se dijo en diferentes medios y pronunciamientos, sobre la mesa, prohibir las mañaneras; sino que la Sala Superior le pidió al Consejo General mayor claridad para que el ejercicio de la libertad de expresión del Presidente de la República se siga presentando pero sin vulnerar los principios de Imparcialidad y Neutralidad a los cuales está obligado.

Por ello, el Consejo General del INE acató la orden del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, e inclusive despersonalizó los parámetros para hacerlos extensivos para todas y todos los servidores públicos en todos los niveles de gobierno.

Dichos parámetros que definió de manera enunciativa pero no limitativa a los cuales deben abstenerse son: ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos (financiamiento público y acceso a radio y televisión); vida interna de los Partidos Políticos Nacionales y locales; manifestación a favor y/o en contra de candidaturas de partidos políticos e independientes (registro, postulación, entre otras); manifestaciones a favor y/o en contra de frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales; manifestaciones que impliquen promoción personalizada de algún funcionario de gobierno, precandidatura, candidatura o candidatura independientes; estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local; encuestas de intención de voto o preferencias electorales; así como cualquier mensaje que busque o genere un efecto persuasivo y de influencia en el electorado que pueda poner en riesgo los principios y valores tutelados por nuestra Constitución y el modelo electoral previsto en ella”.

Veremos en los próximos días, si este nuevo Acuerdo es impugnado y lo que resuelva la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero mientras tanto, los servidores públicos de todos los niveles de gobierno no podrán referirse a los temas antes enunciados. De todo lo demás pueden seguir proporcionando la Información que se les solicite, porque su responsabilidad es salvaguardar el Derecho a la Información de la ciudadanía, más no ser actores que no les corresponde en el juego electoral.

Sin embargo, algo que quizá quedó pendiente en el Acuerdo es el haber hecho una aclaración sobre los servidores públicos que buscarán la reelección.