Por David Alejandro Delgado Arroyo
Morelia, Michoacán.- Uno de los efectos de las elecciones del 2006 fue la regulación de la promoción del voto. Ello se deriva en principio del “Dictámen relativo al Cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, declaración de Validez de la Elección y de Presidente Electo”; en el cual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció diversos spots del Consejo Coordinador Empresarial, así como otros de las asociaciones Compromiso Joven y Celiderth, así como de Grupo JUMEX; pero que determinó que no era posible establecer una relación de causa-efecto en relación con el daño que pudiera sufrir un candidato en la preferencia electoral como consecuencia de la intervención de terceros; en suma, que no fueron determinantes para el resultado, aunque se reconoce que existieron.
Como consecuencia, en la reforma Constitucional de 2007 se prohibió a las personas físicas o morales, contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidaturas a cargos de elección popular.
Y en la reforma al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se estableció en 2008 que la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio correspondía al entonces Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y a sus candidaturas. De manera que el Instituto emitiera reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
Casi con la misma redacción, se estableció en la ahora vigente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su artículo 6, señala al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales para que junto con partidos políticos y candidaturas realicen dicha promoción; y al INE, emitir las reglas para la promoción del voto que realicen otras organizaciones.
Adicionalmente, el INE ha regulado esta promoción del Voto en el Reglamento de Elecciones, de manera detallada, de entre lo que destaca que cuando se trate de elecciones concurrentes, la coordinación para la promoción del voto con organizaciones ciudadanas, corresponderá al Instituto.
De manera que el Instituto Nacional Electoral acaba de dar a conocer la Convocatoria a las Organizaciones Ciudadanas para que colaboren en la promoción del voto y la participación ciudadana en este Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
En dicha Convocatoria se establece que el periodo para solicitar registro de las organizaciones ciudadanas interesadas en participar será desde el 18 de enero hasta el 19 de marzo de 2021; de manera que las organizaciones acreditadas serán dadas a conocer de manera pública en el portal del INE el 31 de marzo de 2021.
Estas organizaciones ciudadanas acreditadas por el INE fomentarán activamente el ejercicio del voto libre y razonado, actividades relacionadas con la atención, prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, acciones para el fortalecimiento de la cultura democrática y la participación ciudadana en el marco del proceso electoral concurrente en curso.
Por tanto, dichas organizaciones deben abstenerse de participar en cualquier acto que genere presión, compra o coacción del voto al electorado o que afecte la equidad de la contienda electoral, asimismo no deben hacer pronunciamientos a favor o en contra de candidaturas o partidos políticos, o de sus posiciones, propuestas, plataforma electoral, programa legislativo o de gobierno, o bien, respecto de un tema de consulta popular, entre otros aspectos.
De manera que el Instituto Nacional Electoral invita a las organizaciones ciudadanas a sumarse a la promoción del voto, misma que puede encontrarse en la Página del “Instituto Nacional Electoral”, en el apartado de “Cultura Cívica” con el nombre de “Convocatoria Sí Voto Elecciones 2020-2021”.