#OPINIÓN // La suplencia en las elecciones, un tema secundario de primera importancia

Por: Humberto Urquiza Martínez

Poco se dice sobre las suplencias en los diversos cargos de elección popular en el sistema electoral mexicano. Aun más, es un tema secundario en los procesos de selección interna de los partidos políticos. Normalmente, la designación de los suplentes se resuelve casi al momento en el que cada partido político debe de hacer el registro de todos sus candidatos, lo que se hace como mecanismo de negociación, agandalle o simplemente por menosprecio a dichos espacios.

Esa situación no se presenta en el caso de los candidatos independientes, los cuales deben de llevar, plenamente identificados, desde el proceso de respaldo ciudadano a las personas que serán propietarios y suplentes en los diversos espacios de representación política, y su margen de sustitución está totalmente restringido, a diferencia de lo que sucede con los partidos políticos, los cuales tienen un régimen legal más flexible para las sustituciones de candidatos propietarios y suplentes.

Ante ello, y en virtud de que la mayoría de los cargos de elección popular deben de integrarse con un candidato propietario y uno suplente, a partir de las campañas (no las precampañas) las organizaciones políticas se centran más en el caso de los propietarios. Sin embargo, no todos los cargos de elección popular tienen esas reglas, ya que existe una excepción en la que no existe la suplencia, que son los casos de los cargos ejecutivos federal, local y municipal, en los cuales, los candidatos a presidente de la República, gobernadores y jefe de gobierno, así como presidentes municipales (caso Michoacán), no cuentan con un candidato suplente que acompañe al propietario en la campaña, situación diferente a la que sucede en los casos de los legisladores federal, local, síndicos y regidores, que invariablemente deben de registrar candidatos propietarios y suplentes.

La experiencia en nuestro estado, nos ha mostrado la necesidad de cuidar dicha figura de la suplencia, ello por la experiencia de los presidentes municipales que han sido objeto de presión por parte de la delincuencia organizada u otros fenómenos que han afectado la permanencia del propietario, lo que ha requerido de su sustitución, lo mismo lo hemos visto en el caso de los gobernadores, en particular en uno, cuya salud fue motivo de revisión de la suplencia en dicho cargo.

Si bien, la normativa constitucional y legal ha logrado sacar de apuros a los casos en los que se ha requerido la designación de sustitutos municipales y estatal, sin que existan antecedentes modernos en el caso federal, lo cierto es que poco se habla sobre la figura de la suplencia en el caso de los legisladores e integrantes de los ayuntamientos, y menos aún se discute la posibilidad de transitar a otro modelo de suplencias en los ejecutivos municipales, estatal y federal.

Al interior de los institutos políticos, poco se dice sobre las suplencias en candidaturas y se dejan para un segundo momento, ello a pesar de que en muchas ocasiones hemos visto que diputados federales, locales, senadores, síndicos y regidores, suplentes, asumen el cargo sin pensar que lo harían y siendo perfiles poco reconocidos para ejercer la función pública. La perspectiva partidista visualiza a la suplencia como un tema secundario, sin embargo, ello puede impactar de forma importante en el funcionamiento de las instituciones públicas y en la gobernabilidad.

Por todo ello, es necesario reflexionar sobre dicha figura en el sistema electoral y de representación política, su importancia y algunas alternativas para su mejor funcionalidad.