América Juárez Navarro
Morelia, Michoacán.- Este 31 de enero concluyó el plazo para las precampañas electorales, tanto de la elección al Gobierno del Estado, como a las de diputaciones locales y ayuntamientos, así lo establece el Calendario Electoral aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), y de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral del Estado de Michoacán.
En la ley se señala que ningún partido político o coalición, dirigentes, militantes, aspirantes, así como los simpatizantes, podrán realizar acto o difundir propaganda de campaña fuera de los tiempos establecidos dentro del calendario que se haya presentado ante el Consejo General para el proceso de selección de candidatos, de acuerdo a lo que establece el propio código electoral.
También refiere el Código Electoral que durante los procesos electorales estatales en que se renueven al titular del poder Ejecutivo, los integrantes del Congreso y ayuntamientos, las precampañas darán inició en el caso del Poder Ejecutivo la primera semana de enero del año de la elección, por lo que toca al Congreso y ayuntamientos, a la segunda semana del mes de enero.
En la misma ley se establece que las campañas que se realizan para la selección de candidato a Gobernador, no podrán durar más de 40 días, y para la selección de candidatos a diputados y a miembros de ayuntamientos no podrán durar más de 30 días. Se aclara que los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido, no podrán realizar actividades de proselitismo, difusión de propaganda por ningún medio antes del inicio de las precampañas y la violación de esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato.
En la misma ley se establece que queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular en todo el tiempo la contratación, adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal de radio y televisión, se aclara que la violación esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o en su caso con la cancelación de dicha registro, de comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de la postulación del candidato por el partido de que se trate.