lunes, 29 - abril - 2024
27.7 C
Morelia
MXN - Peso mexicano
USD
16.44

Llegó a Congreso notificación de ausencia del edil de Morelia

Por América Juárez Navarro / Metapolítica

Morelia, Mich., Hasta el momento la Mesa Directiva del Congreso del Estado, solo ha recibido la notificación de la petición de licencia del edil de Morelia Raúl Morón Orozco, mismo que será comunicado a la Comisión de Gobernación en la próxima sesión, para llevar a cabo el procedimiento que establece la ley.

El diputado presidente de la mesa Directiva del Congreso del Estado, Octavio Ocampo informó que el este 2 de febrero arribó al Congreso el documento mediante el cual se informa que el presidente municipal de Morelia, Raúl Morón Orozco ha comunicado su ausencia, para que de acuerdo a lo que marca la Ley Orgánica municipal, se nombre a un presidente municipal interino.

El diputado explicó que se da la comunicación en la siguiente sesión que se tiene programada, y se pasará a la comisión de Gobernación misma que a su vez deberá dictaminar una vez que se envíe la propuesta del Comité Ejecutivo Estatal de Morena, y se regresará al Pleno para su aprobación y desaprobación en su caso, posteriormente será la toma de protesta de que quede propuesto.

De acuerdo con la fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, prevé la ausencia del presidente municipal, hasta por 60 días en donde el síndico queda a cargo, sin embargo, tras la toma de protesta del dirigente estatal, tendrá que asignarse presidente provisional por la ausencia definitiva.

Es que de acuerdo con la Ley: “El Presidente Municipal podrá ausentarse del municipio. Si la ausencia es mayor de quince sin exceder de sesenta días, el Presidente Municipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y será suplido por el Síndico como encargado del despacho, con todas las atribuciones que las disposiciones constitucionales, legales y administrativas dispongan para el Presidente Municipal”, establece el argumento legal previsto por la Ley”, refiere el artículo 50 fracción segunda.

Ya en su fracción tercera describe que si la ausencia es por más de sesenta días, el Ayuntamiento notificará al Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa, en cuyo caso nombrará un Presidente Municipal Provisional, en caso contrario decretará la ausencia definitiva, para que en un término de treinta días hábiles designe a quien deba sustituirlo, respetando su origen partidista o independiente.




SIGUE LEYENDO

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más recientes

Telegram