#OPINIÓN // Recuperar los principios en materia electoral

POR: Humberto Urquiza Martínez

Meses antes del arranque del proceso electoral local y federal, en septiembre del año pasado, empezaron a aparecer diversas imágenes de personas con el objetivo de posicionarse ante la opinión pública y posteriormente convertirse en precandidatos, candidatos y ganar las elecciones para obtener algún cargo público, claro, sin hacerlo abiertamente.

La evidencia en las diversas plataformas sociales, espectaculares, prensa escrita y otros mecanismos de difusión social, no fue suficiente para el Tribunal Electoral local, quien en diversos casos determinó que, por el hecho de que no se hacen llamados a votar o presentar propuestas, no se estaba en presencia de actos anticipados de precampaña o de campaña, hecho que produjo un efecto muy claro, se incrementó la difusión y el gasto en los diversos espacios de promoción, desdeñando los principios de equidad, legalidad y certeza a los que están obligados todos los responsables directos e indirectos en los procesos electorales.

Los diversos casos presentados ante la instancia judicial validaron la presencia mediática de cualquier persona, sea ciudadano o servidor público, para posicionar su imagen en la oportunidad de ser gobernantes, a partir de la definición el 6 de junio. Consecuentemente, los precedentes solamente ponen en jaque a la equidad como un principio rector de los procesos electorales, en tanto aquellas personas que han estado promocionándose han tenido mayor oportunidad de que la sociedad los conozcan. No sólo ello, también se han vulnerado diversos dispositivos jurídicos que restringen la exposición de personas que tengan la intención de competir en las elecciones, generando poca certeza respecto de la competencia mediática fuera de los procesos de selección interna y de las campañas electorales, que son los espacios y momentos en los que se pueden promocionar a los interesados en temas de elecciones.

El escenario ha sido poco favorable para un proceso electoral legítimo en el que la violación de los principios rectores de las elecciones ha sido cotidiano y permanente, vulnerando la competencia electoral.

Sin embargo, en días pasados, la Sala Regional del TEPJF determinó que en casos en los que existan actos o propaganda, sea antes de la precampaña o de la campaña, sin que se haga referencia al llamado al voto o se hagan propuestas, pero si con imágenes, frases, colores y otros elementos que indirectamente pueden hacer las veces de llamar al voto o hacer propuestas, se convierten en actos anticipados en temas electorales.

Ante dicha sentencia, se podría reencauzar el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral y evitar que tengan un efecto irreparable al momento en el que los michoacanos asistamos a las urnas a emitir el voto.

Si bien, todavía falta que la Sala Superior emita la última determinación sobre la validez del criterio, este podría ser un antecedente que ayude a legitimar la elección. La sentencia tiene un alto grado de innovación, ya que en poco se asume como parte de los criterios que la Sala Especializada ha emitido como autoridad en la resolución de casos relativos a precampaña y campaña, por lo que la postura de la última instancia jurisdiccional electoral podría recomponer el cumplimiento de los principios rectores con posturas innovadoras en la construcción del derecho en sede jurisdiccional, si confirma la resolución.