Por David Alejandro Delgado Arroyo
Morelia, Michoacán.- Los ejercicios demoscópicos conocidos como Encuestas o sondeos de opinión constituyen un mecanismo que en el ámbito de la contienda electoral, puede ser fuente de polémica que puede variar entre la seriedad de un levantamiento de información aleatoria y un intencional medio para hacer propaganda político electoral.
Por ello, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece bases que deben adoptar las personas físicas y morales que realicen encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales federales y locales; inclusive los Organismos Públicos Locales como el IEM realizarán las funciones que se establezcan.
La ley establece dos elementos muy importantes, el primero es que “Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local Electoral un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente”.
Cebe precisar que la ley no distingue en que medio se difunde, y vale el principio general de derecho que donde la ley no distingue no hay porque distinguir, así que quien difunda de origen una encuesta esta obligado a dar cuenta de la misma.
De esta manera, de conformidad con el Reglamento de Elecciones una encuesta o sondeo de opinión sobre elecciones federales o locales asumidas por el INE deberá ser entregada una copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del INE o, a través de las Juntas Locales Ejecutivas; para encuestas por muestreo o sondeo de opinión sobre elecciones locales a cargo de los OPL como el IEM, se deberá entregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, al Secretario Ejecutivo del OPL que corresponda; pero si es de ambas elecciones, pues tendrán que remitirla a ambas instancias, o si es de diferentes entidades, a todas las secretarías de las autoridades administrativas electorales involucradas.
El segundo es que “La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en su página de Internet, por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia”.
Es así, que tanto el INE mediante el portal específico de Encuestas Electorales como el Instituto Electoral de Michoacán cumplen con las disposiciones legales de ofrecer a la ciudadanía todos los elementos que la ley dispone para que se tenga una referencia sobre la calidad de cada una de las encuestas.
En estos términos, si un político refiere una encuesta pero ésta no esta en las páginas electrónicas de las instituciones electorales, no hay manera de poder valorar si cumple o no con los criterios de carácter científico que se encuentran en el Anexo 3 del Reglamento de Elecciones.
Dichos criterio de carácter científico son entre otros: objetivo del estudio, marco muestral, diseño muestral (definición de la población objetivo; procedimiento de selección de unidades; procedimiento de estimación, tamaño y forma de obtención de la muestra; calidad de la estimación, confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada para cada distribución de preferencias o tendencias; frecuencia y tratamiento de la no-respuesta, señalando los porcentajes de indecisos, los que responden “no se” y los que manifiesten que no piensan votar; Tasa de rechazo general a la entrevista, reportando por un lado el número de negativas a responder o abandono del informante sobre el total de intentos o personas contactadas, y por otro lado, el número de contactos no exitosos sobre el total de intentos del estudio), Método y fecha de recolección de la información, el cuestionario o instrumentos de captación utilizados para generar la información publicada, forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza; denominación del software utilizado para el procesamiento, la base de datos, principales resultados, así como autoría y financiamiento, Recursos económicos/financieros aplicados, Experiencias profesional y formación académica.
Sería importante, como parte de un aporte a la calidad de la información, que los medios de comunicación revisarán si la encuesta que se comenta ya presentó el estudio completo a las autoridades electorales correspondientes y los diversos elementos de la metodología.