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OPINIÓN // ¿Árbitro visible o invisible?

Por David Alejandro Delgado Arroyo

En este proceso electoral ha corrido una polémica sobre la forma de actuar del arbitraje electoral. Por un lado se encuentran quienes sostienen que debe ser un arbitro discreto que sea prácticamente invisible para dejar el libre juego de la contienda entre los actores de la misma; por otra parte, se encuentran quienes sostienen que el arbitro debe ser proactivo para generar las condiciones de equidad en la contienda.

Inclusive el día de ayer se presentó una iniciativa de reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para agregar: “En todo momento las Consejeras y Consejeros Electorales, deberán abstenerse de realizar conductas y emitir opiniones que impliquen favorecer o perjudicar a las personas candidatas y/o a los partidos políticos, afectando la equidad de la contienda electoral y vulnerando con ello el principio de imparcialidad. Su actuación y desempeño se llevará a cabo observando estrictamente los principios constitucionales señalados…”

En principio puede ser congruente con los principios constitucionales; sin embargo hay que considerar que el INE tiene dos funciones esenciales: Organizador de las Elecciones y el Arbitraje Electoral.

Esta última función la ha llevado consigo el IFE/INE en diferentes intensidades a lo largo de su historia. En su primera etapa dicha función fue muy tenue, casi inadvertida mediante procedimientos sancionadores; hasta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación creo en 2006 lo que hoy conocemos como Procedimientos Especiales Sancionadores a nivel del Consejo General, que luego se extendieron con la reforma al entonces COFIPE de 2008 a nivel de los Consejos Distritales del entonces IFE, covirtiéndolos en prácticamente tribunales; y a los Consejos Locales por su competencia materialmente jurisdiccional de órgano resolutor de Recursos de Revisión contra actos de Consejos Distritales, también.

Dichas funciones de arbitraje fueron acotadas con la reforma de 2014, sobre todo con un razonamiento de José Woldenberg, quien sostenía en aquel momento, que dichas atribuciones deberían recaer en el Tribunal Electoral, toda vez de que la autoridad organizadora de las elecciones que tenía a los contendientes en las mesas tensaba la relación con las funciones de arbitraje, por ello, los Procedimientos Especiales Sancionadores pasaron en su resolución a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Aunque el INE conservó la sustanciación del expediente (la parte de investigación y de audiencias) y también las medidas cautelares. Además el IFE/INE ha tenido un proceso de fortalecimiento de su función fiscalizadora, que llegó a una intensidad con la reforma de 2014 que le dio atribuciones no solo federales sino también locales.

El detalle es que la función del arbitraje tiene un efecto de posicionamiento sobre la infracción concreta, que aún cuando se trata de la aplicación de la ley, en la discusión pública se politiza y se percibe como que beneficia o perjudica a uno de los contendientes; ello es connatural a cualquier decisión de autoridad en términos de arbitraje.

Pero además hay que agregar un ingrediente al tema; uno de los principios rectores de la función electoral es el de “Máxima Publicidad”, por lo que las autoridades administrativas electorales tienen una responsabilidad pedagógica de cada acto que se realiza tanto en el arbitraje como en la organización de las elecciones.

De hecho en el articulo 225, numeral 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se señala que “Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o en alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el vocal ejecutivo de la junta local o distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes”.

En principio, este tema que tiene más que ver con la organización de la elección, podría no ser polémica; el problema surge cuando algún procedimiento electoral se convierte en polémico por parte de alguno de los actores electorales, recordemos el PREP de 2006, por lo que es obligación de los funcionarios electorales aclarar los temas. De manera que no sería adecuado que un actor político provocara un argumento que obligara a la autoridad electoral a aclarar, percibiéndose ante la opinión pública de otra forma; aunque sucede.

Pero además la propia legislación electoral señala un marco de actuación que esta dirigido por los principios rectores, sean estos los de certeza, legalidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. Los cuales se complementan con los fines del Propio INE como los es el contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, entre otros. Por lo que a lo largo de su historia el INE ha promovido el desarrollo teórico de temas afines.

En suma, todas estas disposiciones hacen que en materia electoral el arbitraje no sea silencioso, ya que se debe dar una importante función pedagógica por parte de las autoridades electorales, lo que les da visibilidad.




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