Por Humberto Urquiza Martínez
Con la plenitud de las campañas electorales y a un mes de que terminen, es prudente hacer algunos ejercicios de reflexión sobre las formas en las que los partidos políticos pueden postular a candidatos en los diversos cargos de elección popular, así como de los efectos que ello puede producir.
La primera y básica es la postulación de candidatos de forma directa y sin apoyo de otros partidos. La segunda forma se divide en coaliciones y candidaturas comunes.
En el caso en el que los partidos políticos postulan solos a sus candidatos logran dos cosas: 1. Proponer a personas que coinciden con su ideología y su plataforma electoral (propuestas a partir de la visión de cada partido); 2. Hace fácilmente ubicable a los candidatos frente a los electores el día de la jornada electoral en la que cada ciudadano al asistir a la casilla y tener las boletas en sus manos para marcarlas, sabe muy bien por quien votar.
Caso distinto se presenta con las coaliciones y las candidaturas comunes, en las cuales, al postular varios partidos a las mismas personas para los diferentes cargos de elección popular, no necesariamente se postulan a quienes tienen una identificación con la ideología de cada partido, así como su plataforma electoral; y, por otro lado, la postulación conjunta de partidos produce confusión en el electorado al momento de emitir su voto, ello en tanto las boletas electorales contienen el logo de cada partido político, sin que se identifique expresamente que los institutos políticos postulan por vía de una coalición o candidatura común, por lo que, la única forma de saber si se están postulando por alguna de esas formas colegiada es por la coincidencia del nombre de las candidaturas por cada logo (sea para ayuntamientos, diputado local o federal o bien gobernador).
Ante esa realidad, el elector que apoya a alguno de los partidos que postuló de forma colegiada tiene la alternativa de marcar solamente el logo de su partido, y no hacerlo por los otros partidos, o bien, marcar conjuntamente a todos o algunos de los logos de los partidos que postularon por esa forma colegiada. En todos esos casos, el voto es válido, caso que es la excepción a la regla relativa al hecho de que las boletas que estén marcadas por dos o más partidos políticos, será nulo.
Sin embargo, el problema creo que no es menor, ya que el ejercicio de marcar una boleta no es un ejercicio fácil (aunque parezca difícil de creer), en tanto no es una acción permanente que realicen los ciudadanos, aunado al caso de aquellos que votan por primera vez, lo que produce que, al momento de tener la boleta en las manos, cada ciudadano debe de tener claro cómo votar, para que su voto sea válido. En el caso de la postulación conjunta, es claro que el ciudadano debe de saber muy bien cómo puede votar para evitar la nulidad del voto.
Por último, un efecto producto de la postulación conjunta mediante la coalición o candidatura común, la podemos ver en el caso en que los candidatos ganadores difícilmente gobernarán o ejercerán su función a partir de la pluralidad de ideologías y propuestas que cada partido tiene, por lo que, en el mejor de los casos, solamente aplicará la ideología del partido con el cual tenga mayor compromiso o del cual se militante.
Por todo ello, es claro que dichas figuras de postulación conjunta deberán de desaparecer y obligar a que los partidos políticos postulen de forma separada sin ninguna posibilidad de ir en coalición o candidatura común.