#OPINIÓN // El lento cierre del proceso

Humberto Urquiza es exconsejero del IEM y profesor de derecho, historia y sociología de las universidades Michoacana y Latina de América.

Humberto Urquiza Martínez

Pareciera que el proceso ya terminó, después de la elección del 6 de junio en la que se eligieron a los integrantes de los Ayuntamientos, Congreso del Estado, Concejo Mayor de Cherán y al titular del Ejecutivo local. Sin embargo, apenas estamos arrancando la última de las etapas del proceso comicial.

La calificación de la elección pasa por dos filtros fundamentales que permiten construir la legitimidad política de las autoridades electas. El primero de ellos fue el día 9 de junio, en el que los consejos distritales y municipales del IEM contaron los votos de cada casilla, realizando el cómputo respectivo, para después revisar la legalidad del proceso y emitir la constancia al candidato ganador. Con dicha entrega, se cierra la calificación administrativa de las elecciones. Posteriormente, y en caso de que algún candidato o partido político haya deseado presentar alguna impugnación en contra de la elección, se abre un segundo capítulo en la calificación electoral, pasando de la calificación administrativa a la jurisdiccional.

En esta segunda parte de la revisión de las elecciones, los tribunales electorales asumen una función determinante porque son los que calificarán o no la validez de las elecciones impugnadas. Para ello, resulta fundamental que el que acusa pruebe, por lo que el actor en algún expediente presentado ante el Tribunal se debe de acreditar y probar, puntualmente y de conformidad con la ley electoral, que existieron actos que afectaron la legalidad del proceso electoral y que puede tener como consecuencia la anulación de los resultados de una casilla, o bien, de una elección.

De lo contrario, la legalidad del proceso electoral en cada elección, esto es municipal, distrital o estatal, se mantedrán.

Resulta interesante saber que en el caso de la elección de gobernador, la ley electoral ha pasado de un modelo de calificación administrativa a uno propiamente jurisdiccional. ¿Qué significa ello? Veamos.

A diferencia de lo que sucede en la elección de municipios o distritos, en el caso de la elección de gobernador, el IEM no emite una declaratoria de validez de la elección, sino solamente una constancia de mayoría de votos obtenidos en la elección a partir de los 24 cómputos distritales. Una vez que se emite dicha constancia, se remite al Tribunal Electoral del Estado el expediente de la elección de gobernador para que realice el dictamen de validez de la elección, y de ser el caso, y previamente, resuelva alguna impugnación.

De esa forma, la calificación de la elección del ejecutivo local la realiza de oficio el Tribunal electoral posterior a resolver las impugnaciones presentadas. El cambio de una calificación administrativa en la que el Consejo General del IEM emitía la constancia de mayoría y validez como lo hace en las otras elecciones quedó atrás, y ahora es una calificación plenamente jurisdiccional.

Por ello, es fundamental que la resolución de cada medio de impugnación presentado ante el Tribunal Electoral sea resuelto con total apego a la legalidad y posteriormente a eso, dictaminar, igualmente con apego total a la normativa aplicable, la validez de la elección. Con ello, la legitimidad democrática logrará tener otro bastión importante: la legalidad de la legitimidad.

Humberto Urquiza.
Exconsejero del IEM y profesor de derecho, historia y sociología de las universidades Michoacana y Latina de América.