OPINIÓN // La difusión de la consulta popular

Por David Alejandro Delgado Arroyo

A partir del próximo 15 de Julio, el INE desplegará una Estrategia de Difusión y Promoción de la participación Ciudadana de la Consulta Popular, atendiendo la disposición Constitucional de ser la instancia que tiene la exclusividad de la difusión de la Consulta Popular, ello derivado del mandato del Artículo 35, párrafo VIII, numeral 4to de nuestra Carta Magna. Pero también considerando la reforma al primero de los transitorios de la Convocatoria de Consulta Popular emitida por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario oficial de la Federación el 19 de Noviembre de 2020 que señala que entra en vigor la misma el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de consulta popular.

Dicha reforma se realizó luego de que los Congresistas se dieron cuenta que si entraba en vigor la Convocatoria desde el momento de su publicación el 28 de Octubre, desde esa fecha tendrían que haberse suspendido la propaganda gubernamental de conformidad con la Constitución, por eso reformaron el transitorio y por eso se estableció su entrada en vigor hasta el 15 de Julio limitándose el periodo de difusión.

Para dicha Estrategia se cubrirán diversos frentes, el de radio y televisión, el de impresos, el digital y el de exteriores, además de diversas modalidades de activación, como Jornadas de Diálogo que en Michoacán se realizará una estatal y una por cada uno de los 12 distritos electorales federales.

Para esta importante tarea es necesario visibilizar diversos elementos para ponderar las facultades, posibilidades y limitaciones que tiene el Instituto Nacional Electoral para llevar a cabo la encomienda constitucional de ser la única instancia a cargo de la difusión de la Consulta Popular.

En primer lugar está el agregado de la reciente reforma Constitucional al 35, fracción VIII, en su apartado 4to., la cual señala en su último párrafo la suspensión de la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno desde la convocatoria y hasta la conclusión de la Jornada, salvo las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencias.

Ello en Michoacán tiene un problema adicional, que es el Artículo 40, inciso a) fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo que establece la atribución del Ayuntamiento o el Concejo Municipal de Rendir a la población, por conducto de la Presidenta o Presidente Municipal o Concejera o Concejero Municipal respectivo, un informe anual en la segunda quincena del mes de julio en el último año de su gestión, que es precisamente la situación en que nos encontramos.

De manera que los Ayuntamientos deberán cumplir esa disposición rindiendo su Informe pero sin darle difusión (vaya paradoja). Lo cual implica una disposición que debería corregir de inmediato el Congreso del Estado, o bien los propios Ayuntamientos establecer alguna estrategia de armonizar las dos disposiciones, hasta donde sea posible.

En segundo lugar hay que considerar que la reforma constitucional en materia de Consulta Popular no fue integral, es decir, como suele suceder en estos casos, no colocó esta nueva figura en armonía con el engranaje constitucional existente. De manera que no fue armonizado el Apartado A de la Base III del Artículo 41 Constitucional que es donde se regula la atribución del Instituto Nacional Electoral para administrar el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derechos de los partidos políticos. Es decir, el Constituyente Permanente le dio al INE la atribución exclusiva de la difusión de la Consulta Popular pero no le dio los instrumentos para hacerlo, porque no hay una sola mención en el dispositivo apropiado sobre la Consulta Popular.

Así que al Instituto Nacional Electoral le toca administrar hasta el 12% del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión; que es lo que le corresponde fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales y locales; más no los 48 minutos diarios de cada estación de radio y televisión que administra en precampañas y campañas.

Si bien esto ya es de por si problemático, porque la difusión de la Consulta Popular se constriñe a esta limitación por omisión del Constituyente Permanente, también hay que agregar los efectos del Decreto del 23 de abril de 2020 emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto disminuyendo el numero de minutos que cada concesionario debe pagar en especie a 11 minutos diarios en estaciones de televisión, en lugar de 18 minutos antes vigentes; y a 21 minutos diarios en las de radio, en lugar de los 35 minutos antes vigentes.

Lo anterior tiene un efecto sobre el total de Tiempos del Estado que automáticamente reduce el tiempo que puede utilizar el INE fuera de precampañas y campañas, ya que pasa de 7 minutos con 48 segundos a 6 minutos con 7 segundos en radio y de 5 minutos con 45 segundos a 4 minutos con 55 segundos en televisión. Lo que representa en otra métrica que pasa de 15 a 12 impactos en radio y de 11 a 9 impactos en televisión.

De manera que del 15 de Julio al 1 de Agosto el INE destinará en su totalidad a la difusión de la Consulta Popular esos tiempos que le correspondan, luego de cubrir la prerrogativa que les corresponde a los partidos políticos, salvo que las autoridades electorales locales requieran de la difusión de alguna campaña por la celebración de algún mecanismo de democracia directa o participativa.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.