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OPINIÓN // La pregunta de la consulta

Por David Alejandro Delgado Arroyo

Se observa que en el ejercicio de la libertad de expresión, múltiples personas refieren que la Consulta Popular a realizar el próximo 1 de Agosto se refiere a votar por juzgar a ex Presidentes de la República, lo cual representa difundir una falsedad; como si la revisión de petición de consulta popular por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no hubiere existido, ya que modificó la pregunta, para decir lo que sigue:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

Lo cual es diferente a la pregunta planteada por el Presidente de la República en su petición de consulta popular ante la presidencia de la mesa Directiva de la Cámara de Senadores que decía:

“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.

En principio la Suprema Corte de Justicia de la Nación mencionó que no se pronunciaría sobre la Trascendencia debido a que la Ley Federal de Consulta Popular establece que ello le corresponde por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara del Congreso de la Unión.

También se pronunció que su revisión no se realizó en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, sino de una función de control ex ante, lo cual tiene como consecuencia la de no interponer obstáculos innecesarios al ejercicio de un derecho humano como lo es la Consulta Popular, de manera que se orientó a aplicar las herramientas de los principios pro persona y de progresividad.

Ahora bien, cuando se preguntó la Suprema Corte: “¿Es necesario que la población determine que las autoridades deben ejercer sus competencias de cierto modo para éstas actúen en consecuencia?, se respondió categóricamente con un no; ya que la Consulta Popular no puede ser utilizada para incidir en las facultades obligatorias y regladas de órganos contra-mayoritarios, como las fiscalías o los poderes judiciales, de cuyo ejercicio depende la garantía de los derechos humanos.

De manera que la materia definida por la Suprema Corte es el “esclarecimiento de hechos pasados mediante las facultades discrecionales de los órganos representativos que servirían para ese fin, sin interferir en el ámbito de garantías del derecho humano de acceso a la justicia y en la reparación de daños de las víctimas, entre otros derechos que podrían verse restringidos”; interpretación que le dio la Suprema Corte con el criterio de preferencia, es decir, maximizando el acceso al derecho de consulta.

Siguiendo a la Suprema Corte nos clarifica el efecto de que tenga mayoría absoluta el “Sí”, “Una vez la población participe y se reúnan los requisitos necesarios para generar un resultado vinculante, el Presidente deberá encomendar a parte de sus órganos allegarse de elementos y evaluar los hechos ocurridos en el pasado y, de ser el caso, impulsar los procedimientos que correspondan”. De manera que el Poder Ejecutivo “tendría abierto un abanico de posibilidades de cursos de acción: desde la creación de mecanismos novedosos para esclarecer algunos hechos en específico, como en algunos países que han decidido garantizar el derecho a la verdad, hasta mecanismos que permitieran a las autoridades competentes allegarse de elementos suficientes para iniciar procedimientos de responsabilidad..:”

De manera que el Presidente de la República en ejercicio del espacio discrecional podrá ocupar recursos para dedicarlos a explorar en el pasado si las decisiones políticas que tomaron actores políticos generaron victimas, si de lo que se descubra podrá generar denuncias penales, civiles o de responsabilidades según corresponda.

Hay que recordar que es vinculante si participa el 40% de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, esto es, alrededor de 37 millones de ciudadanas y ciudadanos.

Pero si la respuesta es “NO”, entonces “implicaría que ni el Poder Ejecutivo, ni el Poder Legislativo, ni las autoridades competentes a las que se refiere el artículo 35 constitucional, deben entenderse vinculadas a usar sus facultades discrecionales para ese fin; lo que no relevaría (ni al peticionario ni a ningún servidor público) de su obligación de denunciar aquellos hechos de los que tenga conocimiento y que puedan constituir un delito”.

En consecuencia la postura negativa pudiera estar cuestionando que la revisión de las decisiones políticas, en tanto que estas representan dilemas que las autoridades deben tomar, más aún cuando son tomadas desde perspectivas ideológicas diferentes que precisamente son tomadas en un espacio plural, quedando claro que si hay elementos, no es necesario dedicar recursos para ello, sino simple y sencillamente presentar las denuncias correspondientes.

Por todo ello, la Suprema Corte consideró que los vicios de la pregunta propuesta inicialmente por el Presidente de la República no son motivo de invalidez de la petición, sino de corrección, y eso fue lo que hizo con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Consulta Popular.

Es importante también subrayar que la pregunta propuesta por el Presidente de la República era inquisitoria al incluir personas en concreto, no estaba formulada en lenguaje neutro, contenía un juicio de valor y no producía una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

En suma, la cuestión de la consulta popular es que si el Poder Ejecutivo debe destinar tiempo de sus órganos para revisar el pasado o dedicarse a los problemas presentes, en el ámbito discrecional de su función.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.




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