Metapolítica
Morelia, Michoacán.- Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) avalaron los resultados de la pasada elección a la gubernatura de Michoacán en favor de Alfredo Ramírez Bedolla.
De esta manera, el TEEM confirmó el triunfo del morenista tras la jornada del pasado 6 de junio.
El análisis del “Proyecto de Sentencia del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-165/2021”, promovido por los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional contra actos del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, fue decidido de manera unánime por los integrantes del Tribunal.
El Tribunal desestimó los cuestionamientos de los partidos contra la elección de Ramirez Bedolla argumentado que la nulidad de una elección corresponde cuando se anula el 20% de las casillas instaladas, pero en este caso solo se anularon 61 casillas, es decir el 0,99% del total.
Respecto de la intervención de grupos armados y la expulsión de representantes de los partidos políticos de las urnas y violencia, el proyecto aprobado indicó que “no se produjo violencia generalizada. La parte actora ofreció mas de 60 pruebas consistentes en notas de prensa, publicaciones en redes sociales, descripciones de videos y actas fuera de protocolos una entrevista al gobernador del estado y una ruda de prensa en la que hizo alusión a la injerencia del crimen organizado.
“Sin embargo”, agregó, “tales medios de prueba resultan insuficientes para demostrar los hechos que constituyen la denuncia toda vez que omite otros elementos probatorios que generaran certeza respecto de sus dichos”.
La propuesta señaló que “se trata de actos aislados que además no fueron corroborados por medios de prueba. Si bien pudiera existir un leve indicio de presencia de grupos armados en Múgica, no está acreditado y además la denuncia se basa en una falacia de generalización ya que las alegaciones solo se circunscriben a una zona muy específica de Michoacán”.
Y recordó que “solo es posible declarar la nulidad de una elección cuando las irregularidades sean acreditadas, generalizadas y determinantes para el resultado de la elección”.
Respecto de la acusación sobre embarazo de urnas, el tribunal lo descartó puesto que “solo se indicó una distorsión numérica; dicha irregularidad no queda acreditada dado que no se comprobó el embarazo de urnas”.
También se declararon infundadas las acusaciones sobre la injerencia de servidores de la nación en la elección; el uso de recursos públicos en favor de Ramírez Bedolla; la intervención decisiva del presidente López Obrador a través de las conferencias mañaneras; el uso político de la vacunación por parte de Ramirez Bedolla; y el proselitismo de los sindicatos.
Asimismo, se declaró infundada la injerencia de Raúl Moron durante una conferencia realizada el 4 de junio, dado que “no se acreditó la existencia de alguna propaganda de carácter electoral”.
El magistrado José René Olivos compartió el sentido del proyecto, ya que “es acorde a los criterios de este órgano institucional”. Y señaló que los partidos promoventes de la inconformidad fueron incapaces de acreditar las denuncias.
El magistrado Salvador Alejandro Pérez destacó el trabajo de los magistrados durante una elección atípica, en medio de una carga laboral que se cumplió con entero profesionalismo.
La magistrada Yolanda Camacho manifestó que cualquier coacción sobre los ciudadanos tergiversa la democracia, y que la labor del TEEM es salvaguardar la libertad de manifestación, expresión, y sufragio, entre otros.
La sesión contó con la ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, y la participación de la Presidenta del TEEM Yurisha Andrade Morales y los Magistrados Alma Bahena Villalobos, Yolanda Camacho Ochoa y José René Olivos Campos.