Tras recuento final, Alfredo Ramírez superó con casi 48 mil votos a Carlos Herrera

Metapolítica

Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dio a conocer que, luego de la resolución que valida el triunfo de Alfredo Ramírez Bedolla como gobernador electo, que el acta de cómputo de la entidad emitida por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) fue modificado durante la sesión de ayer, con lo que los votos para la coalición Morena-PT pasaron de 730 mil 836 a 722 mil 954 votos; lo mismo para la alianza PRI-PAN-PRD, que pasó de 680 mil 952 a 675 mil, así como sus diferencias, las cuales pasaron de 49 mil 884 votos a 47 mil 954, es decir, mil 930 votos.

En el apartado X, con nombre “MODIFICACIÓN AL ACTA DE CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MICHOACÁN”, el TEEM determinó modificar el acta de cómputo estatal de la elección de la gubernatura efectuado por el Consejo General del IEM.

Lo anterior, dice el documento, “derivado de que en varios de los juicios de inconformidad promovidos en contra de los cómputos distritales de la elección que nos ocupa, se decretó la nulidad de votacion recibida en diversas casillas por la actualizacion de alguna de las causales de nulidad previstas en el numeral 69 de la Ley de Justicia Electoral” en los Distritos Electorales de 1. La Piedad, 2. Puruándiro, 3. Maravatío, 4. Jiquilpan, 5. Paracho, 6. Zamora, 7. Zacapu, 11. Morelia Noreste, 12. Hidalgo, 13. Zitácuaro, 14. Uruapan Norte, 15. Pátzcuaro, 16. Morelia Suroeste, 19. Tacámbaro, 21. Coalcomán, 23. Apatzingán y 24. Lázaro Cárdenas.

Después de los cambios, la gráfica quedó de la siguiente manera:

Con la modificación, la suma de los votos de la coalición Morena-PT, así como en votación por partido dada en el cómputo final del IEM, pasó de tener 730 mil 836 votos a 722 mil 954 votos.

En el mismo sentido, la triple alianza PRI-PAN-PRD, y los votos obtenidos por partido o coalición, pasó de 680 mil 952 votos a 675 mil votos, dejando una diferencia actualizada de 47 mil 954 votos entre el Alfredo Ramírez, candidato de Morena-PT, y Carlos Herrera Tello, candidato del PRI-PAN-PRD, la cual, en el cómputo del IEM era de 49 mil 884 votos.

El TEEM atendió la determinación del por el Consejo General del IEM en cuanto a anular los votos a favor del partido Redes Sociales Progresistas debido a la cancelación del registro de su candidatura a la gubernatura.

“Una vez llevada a cabo la recomposición del cómputo, se debe hacer la distribución de la votación que corresponde a cada partido político y los partidos coaligados, toda vez que, para la elección de la Gubernatura del Estado, los partidos MORENA y del Trabajo participaron en coalición”, refiere el documento.

Con respecto a lo anterior, el TEEM explica que “se dispone que la suma distrital de los votos emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa se hubiesen consignado por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo, se distribuye de manera igualitaria entre los partidos políticos que integren la respectiva coalición y, en caso de existir fracción, los votos correspondientes se asignan a los partidos con más alta votación.

“En consecuencia, al haberse realizado la modificación del cómputo estatal, procede asignar los votos por partido político y partidos coaligados toda vez que, para la elección de la Gubernatura del Estado, los partidos MORENA y del Trabajo participaron en coalición, ello conforme a las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:

a) Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados;

b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,

c) En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.

“Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta por los partidos integrantes de la coalición contendiente, y distribuirla en los términos apuntados.

“Así, en el caso de la única coalición que se integró para la elección en comento, la distribución de los votos por partido es la siguiente:

“Hecho lo anterior, la distribución final de votos para cada partido político queda de la siguiente forma:

Las modificaciones realizadas al cómputo estatal dejaron la siguiente asignación de votos a los candidatos por partido político y coalición:

Por lo anterior, el TEEM confirmó “la expedición y entrega de la constancia de mayoría otorgada a favor del ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, postulado por la coalición ‘Juntos Haremos Historia en Michoacán’, integrada por los partidos MORENA y del Trabajo”.