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OPINIÓN // Revocación de mandato

David Alejandro Delgado Arroyo

La figura de Revocación de Mandato aparece en nuestra Constitución el 20 de diciembre de 2019, al ser adicionada la fracción IX al Artículo 35 Constitucional; la cual será convocada por el INE a petición exclusiva de la ciudadanía, en un numero equivalente, al menos al 3% de los Inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la Lista Nominal de electores en cada una de ellas.

Es decir, se trata de un derecho humano de la ciudadanía, que se constituye en un derecho político de participación exclusivo de la ciudadanía; porque a diferencia de la Consulta Popular no pueden participar legisladores, ni el Presidente de la República en la Petición.

Uno de los Derechos establecidos en nuestra Carta Magna es el principio de no retroactividad de la ley; es decir, que se establezca una Ley que modifique derechos adquiridos previamente. Lo cual se ha argumentado al mandato popular del actual Presidente de la República que es por 5 años 10 meses, que iniciaron el 1 de diciembre de 2018 y que concluyen el 30 de septiembre de 2024; por lo que la aplicación al actual Presidente sería la aplicación de la ley de forma retroactiva, porque uno de los efectos de la Revocación de Mandato podría llevar como consecuencia el término de dicho mandato.

Sin embargo, en el Cuarto de los Transitorios del decreto en la materia del 20 de diciembre de 2021, se establecen plazos particulares para el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República en funciones, por lo que el dilema lo resolvió el propio Constituyente Permanente, sin que hubiere alguna controversia formal al respecto. Por ello la organización de la Revocación de Mandato debe ser cuidada con mucha responsabilidad porque podría tener una consecuencia delicada en el sistema político mexicano.

Por cierto, curioso es que en el Tercero de los Transitorios se señala lo siguiente: “Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel feral como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza”; lo cual podría haber quedado en el texto constitucional, pero al parecer implica una instrucción para la legislación secundaria, que subraya un proceso de revocación, más no de ratificación de mandato, que ha generado uno de los debates centrales entre quienes tienen la función de legislar para establecer en Ley la pregunta.

De hecho, en el segundo de los Transitorios se establecen 180 días siguientes a la publicación del decreto para que el Congreso de la Unión expida la Ley que reglamente la revocación de mandato, lo cual, no ha ocurrido, de manera que la Legislatura saliente que participó en la Reforma Constitucional fue omisa durante 440 días, y la entrante ya cumple dos días de la misma omisión.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su resolución SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021, acumulados le dio 30 días naturales contados a partir del 1 de septiembre para legislar en materia de revocación de mandato ante su omisión; pero también menciona que “Es importante precisar que lo aquí resuelto deja a salvo las facultades y la actuación para la operatividad e instrumentación del procedimiento de revocación de mandato las cuales serán ejercidas por el Instituto Nacional Electoral, conforme a las atribuciones constitucionales que le fueron otorgadas y delimitadas para tal fin, exclusivamente”.

Así que el INE está plenamente facultado para expedir lineamientos operativos y de instrumentación de la revocación de mandato, aún con la omisión legislativa; no se trata de que esté legislando, sino de hacer posible un derecho humano constitucional; por lo que el INE cumplió con su responsabilidad el pasado 27 de agosto.

De hecho el propio Consejo General del INE previó que en cuanto se promulgue la ley reglamentaria se presente una propuesta de reforma a los lineamientos.

Más que una controversia, el Congreso de la Unión debería agradecer dichos lineamientos, ya que le pueden ser de utilidad para su trabajo legislativo; no se trata de normas escritas en piedra, sino de la aportación responsable de una Institución profesional, autónoma e independiente. De cualquier forma, en dichos lineamientos los legisladores pueden encontrar temas que podrían poner limites o ampliaciones en su trabajo legislativo.

Pero para el INE era indispensable expedir los lineamientos por una cuestión de planeación, indispensable para la instrumentación; por ejemplo, la Constitución señala que para esta ocasión la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año de 2021, pero para ello, se requiere una fase operativa necesaria, respecto a la cual la Constitución no tiene porque llegar a ese detalle, como lo es el aviso de intención del promovente que será en el periodo del 1 al 27 de octubre; con el propósito de que el INE les habilite el uso de la Aplicación Móvil (APP) para una eficiente recolección de las firmas; de manera que no se podía esperar más.

En forma adicional, se encuentra la cuestión presupuestal, ya que un despliegue de dimensiones nacionales como lo es la revocación de mandato requiere dinero. Y aquí el problema es que el INE tenía que presentar su Proyecto de presupuesto al Ejecutivo federal, para que éste lo presente a la Cámara de Diputados, junto con todo el proyecto de presupuesto de egresos de la federación el próximo 8 de septiembre. Atendiendo la ruta derivada del pronunciamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la controversia constitucional presentada por el INE.

Por tanto, un presupuesto responsable se realiza con base en una planeación pertinente y eso es lo que ha realizado el INE. De manera que en la discusión pública hay mucha desinformación sobre los temas aquí expuestos.

Importante es mencionar que el Consejo General del INE llegó a la conclusión con base en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo que cuando el Cuarto de los Transitorios del decreto de reforma constitucional que adiciona la revocación de mandato refiere los sesenta días de expedida la Convocatoria para realizar la jornada de votación; éstos no son naturales sino hábiles.

Pero también advirtió que llevar la máximo esos 60 días podrían genera un problema con las campañas locales que se desarrollarán en el 2022; por ello sitúa la fecha de la Consulta el día 27 de marzo. Mucho deberán valorar los legisladores estas advertencias operativas.

Ante la ausencia de facultad de iniciativa para la autoridad electoral nacional, la emisión de los lineamientos representa una valiosa aportación para el Congreso de la Unión.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.

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