jueves, 2 - mayo - 2024
16.1 C
Morelia
MXN - Peso mexicano
USD
16.94

#OPINIÓN // Las diputaciones plurinominales

Humberto Urquiza Martínez

A nada de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva el asunto de la asignación de los diputados plurinominales en Michoacán, las cosas están casi cantadas y con algunos elementos que seguramente determinarán el proceso electoral que viene, 2023-2024. Si bien la resolución emitida por la Sala Regional Toluca, con criterios no sólo subjetivos sino incluso hasta parciales, produjo un cambio en la designación de las diputaciones de representación proporcional, lo cierto es que la última palabra esta en la Sala Superior, para bien o para mal.

De forma particular, la Sala Superior tendrá que definir dos aspectos determinantes que tendrán efecto en las elecciones de diputados en el siguiente proceso, e incluso en la legislación electoral local. Tales aspectos son:

  1. La definición sobre la validez de los votos emitidos a favor de dos o más partidos que postularon a candidatos a diputados de mayoría relativa mediante la figura de candidatura común, ello, para uso de la aplicación de la fórmula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional. El punto sensible será que, actualmente la legislación local lo restringe, esto es, no se puede dividir la votación que haya sido marcada por dos o más partidos en la elección de diputados de mayoría relativa, en la figura de candidatura común, y por tanto, no pueden ser parte de los datos para la asignación de diputados de representación proporcional, por lo que, la definición de la validez o no del uso de las boletas marcadas por dos o más partidos en candidatura común, será determinante para que se modifique la legislación local en ese rubro. Claro que en caso de que se determine que no se pueden usar, entonces la legislación se mantendrá, pero el tema pasará a las estrategias de los partidos en el siguiente proceso electoral, con el objetivo de medir si les conviene o no postular mediante dicha figura.
  2. La determinación de si la asignación de diputados por el principio de representación proporcional debe de buscar alcanzar la mayor cercanía entre el porcentaje de votos obtenidos por cada partido y la representación que tendrá en el Congreso local, lo que se traduce en que se logre la representación proporcional pura, esto es, que más allá de la sobre y subrepresentación en +-8 por ciento, la representación de cada partido político esté lo mas cercana a su porcentaje de votación. Dicho escenario permitirá que la representación política logre cierta justicia en la que los votos de cada michoacano estén plenamente representados en el Congreso del Estado. De proceder dicho criterio, invariablemente deberá de hacerse una reforma al Código Electoral del Estado de Michoacán a efecto de que los artículos 174 y 175 reproduzcan dicho criterio.

Es por ello que la sentencia que, a más tardar mañana debe de emitir la Sala Superior del TEPJF, será un elemento determinante para lo que viene en el proceso de reforma electoral local, así como para las estrategias de los partidos para enfrentar el siguiente proceso electoral en Michoacán.

Humberto Urquiza es exconsejero del IEM y profesor de derecho, historia y sociología de las universidades Michoacana y Latina de América.




SIGUE LEYENDO

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más recientes

Telegram