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#OPINIÓN // Hacia un constitucionalismo local

Humberto Urquiza Martínez

Entender a la Constitución como un norma jurídica a la que se subordinan todas las personas e instituciones, así como las propias leyes, y en la cual, se regulan tanto los poderes públicos que son parte del gobierno, como el catálogo de derechos humanos, es una concepción propia del constitucionalismo moderno (neoconstitucionalismos).

Con la reforma constitucional federal de 2011, se cerró una primera etapa para la construcción de un Estado Constitucional de Derecho en México, lo que se logró a través de diversas reformas como la de 1994, la que concretó la existencia de un órgano de control constitucional, en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de diversos medios y mecanismos de control constitucional como las acciones de inconstitucionalidad y el fortalecimiento de las controversias constitucionales, que se sumaron al juicio de amparo. Todos ellos con un objeto central de defender a la Constitución y por tanto, a los derechos fundamentales.

Dicha tendencia la siguieron diversos estados de la República, empezando por Veracruz, el cual transitó, a partir del año 2000, a un modelo en el que su Constitución tiene plena validez normativa y por tanto, cuenta con un órgano de control constitucional local y medios para hacerla valer – amparos locales, acciones de inconstitucionalidad local, controversias constitucionales locales y acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, entre otros-. Con dicho modelo, las entidades han tratado de fortalecer el diseño jurídico basado en la Constitución local y en los derechos humanos registrados en la misma –los cuales, incluso, pueden ser diferentes a los derechos reconocidos en la Constitución Federal–, lo que permite ampliar el margen de protección de las personas al tener más derechos tanto en la norma suprema federal como local.

Sin embargo, en el caso de Michoacán no se ha logrado transitar a dicho modelo, por lo que la Constitución Política del Estado se conserva más como un documento político que como una verdadera norma jurídica, lo que genera una ausencia de fuerza vinculante y de un órgano encargado de protegerla, así como de medios procesales para que se pueda evitar su violación. 

Ante ello, uno de los retos modernos en el sistema político y jurídico local será, empezar un debate sobre la transición michoacana a un Estado Constitucional de Derecho, que permita que el constituyente permanente local pueda entrar al análisis de una reforma constitucional que logre consolidar un nuevo modelo de organización política centrado en los derechos humanos y en la norma suprema local. Lograrlo permitirá avanzar en las condiciones normativas en favor de los derechos de las personas y evitar los excesos del poder.

Humberto Urquiza es exconsejero del IEM y profesor de derecho, historia y sociología de las universidades Michoacana y Latina de América.




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