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OPINIÓN // La petición de revocación de mandato

David Alejandro Delgado Arroyo

El proceso del ejercicio del derecho político de la ciudadanía a pedir la revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República comienza con la solicitud de la misma, que de conformidad con el Tercero de los Transitorios, del decreto del 20 de diciembre de 2019, comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.

Es decir, estamos próximos al periodo para que diversas personas ciudadanas comiencen el reto de reunir las firmas de petición del proceso de Revocación de Mandato en un número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de cada una de ellas. Dichos porcentajes estarán en función al corte de la Lista Nominal de Electores del próximo 15 de octubre.

Las personas que promuevan las firmas podrán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos o bien un grupo de ciudadanas y ciudadanos constituidos en una organización o en una asociación civil; es decir, podrán ser personas físicas o morales; pero en ningún momento del procedimiento de petición de revocación de mandato podrán participar los partidos políticos nacionales y locales; tampoco agrupaciones Políticas Nacionales o locales; menos aún los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de las entidades federativas y de los ayuntamientos; entre otras figuras que de manera pormenorizada señala el anexo técnico de los Lineamientos en la materia aprobados por el Consejo General del INE.

Lo anterior deriva del contenido del artículo 14 de la Ley Federal de Revocación de Mandato que señala: Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, los partidos políticos o cualquier tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.

Aunque cabe precisar que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley referida, “Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato”, lo que es interpretado por los Lineamientos del Consejo General del INE en la materia en el sentido de que “Los Partidos Políticos Nacionales y locales, no podrán contratar espacios en radio y televisión, pero podrán usar los tiempos asignados como prerrogativas, para promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato”.

En otras palabras, los partidos políticos pueden utilizar sus tiempos en radio y televisión para colocar promocionales sobre revocación de mandato, en términos de promoción de la participación ciudadana; pero hay que comprender que como no estamos en proceso electoral el INE no administra 48 minutos diarios, en cada estación de radio y televisión, sino 6 minutos con 7 segundos en radio y 4 minutos con 55 segundos en televisión, lo que equivale al 12% del tiempo total que el Estado dispone en radio y televisión, de manera que la participación de los partidos será muy reducida.

Para la recolección de las firmas por parte de las personas ciudadanas, sean físicas o morales, deben informar al INE sobre su interés de recabar las firmas en el mes de octubre de conformidad con la Ley, que en términos de los Lineamientos del Consejo General del INE el aviso de intención del promovente se deberá presentar ante las Juntas Locales y Distritales del INE entre el 1 y el 15 de octubre.

Un tema polémico es la forma como se captarán las firmas de apoyo, la ley establece tanto la posibilidad de formatos impresos, como de medios electrónicos; aunque en los Lineamientos se interpreta que la voluntad del poder legislativo es favorecer el uso de tecnologías; que además brinda certeza, permite verificar de forma ágil y segura la autenticidad del apoyo ciudadano, facilita a la ciudadanía la manifestación de su apoyo, garantiza la protección de los datos personales de la ciudadanía, además, permite optimizar recursos, permite cumplir en tiempo y forma.

De manera que el uso de formatos físicos representa un régimen de excepción para poder ser aplicado solamente en 204 municipios, identificados como de muy alta marginación, de los cuales en Michoacán sólo se trata de Aquila.

Sin embargo, el pasado 12 de Octubre, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República emitió un Acuerdo por el que se realiza la interpretación de los artículo 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, en la que sostiene que “El espíritu del H. Congreso de la Unión fue establecer que las personas solicitantes del proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas que deseen, por lo cual recabarán y entregarán de manera válida los formatos impresos y los medios electrónicos de recolección de apoyo ciudadano en todos los municipios y demarcaciones territoriales de la República Mexicana”.

Curioso es que sea un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República que no pondera las razones que la experiencia operativa ha generado en este tipo de procedimientos. Es decir, no se trata de una reforma a la Ley, sino de una interpretación a la Ley; si de eso se trata, seguramente tendrá que haber algún pronunciamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El problema del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República es que tampoco pondera en su interpretación el costo de su pronunciamiento, ya que se trata de una decisión política que no es viable administrativamente, por lo que significaría en términos de tiempo y recursos, considerando que el INE tiene 20 días para la revisión de las firmas, un tiempo extremadamente reducido considerando la magnitud de las firmas posibles, que podrían estar en una dimensión de alrededor de 3 millones. Además de que el uso de papel generalizado se presta para la recreación de un mercado negro de usurpación de identidades.

Esperemos que, en este tema, se logre un entendimiento de las partes, de manera que prevalezca lo técnicamente posible por encima de los cálculos políticos desinformados, que pueden llevar a un problema mayor.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.

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