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#OPINIÓN // Los desaciertos del INE

Por Engels Contreras Piña

El Consejo General del INE logró lo que muchas y muchos ambicionan, unir a todas las fuerzas políticas del Senado de la República para un mismo fin, pero lo logró en sentido negativo, pues se unieron para corregirle la plana luego de que este órgano constitucional autónomo invadiera facultades del Congreso de la Unión.

Ya en una entrega anterior había señalado que el INE al haber emitido los lineamientos y criterios sobre el proceso revocación de mandato del año próximo antes de que el Congreso de la Unión aprobase la ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 constitucional podría estar usurpando facultades constitucionales, y podría estar entorpeciendo el proceso de revocación de mandato. 

Y es que la junta de coordinación política del Senado de la República emitió el pasado 12 de octubre un acuerdo en el que por unanimidad de todas las fuerzas políticas ahí representadas exhortan al consejo general del INE a que observe estrictamente lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Estos, entre otras cosas, refieren que el INE deberá emitir los formatos impresos y medios electrónicos para la recolección de firmas de apoyo para activar el proceso de revocación.  

En los anexos técnicos de los lineamientos aprobados por el INE, este crea un régimen de excepción para la recolección de firmas de apoyo de la ciudadanía para activar el revocatorio, y da prioridad a los dispositivos electrónicos o aplicaciones móviles para hacerlo, seccionando la recolección en áreas geográficas, sin que la propia ley en la materia faculte esto o haga una distinción sobre que dispositivos o instrumentos tienen que utilizarse de manera preferencial para recabar las firmas ciudadanas en las diferentes regiones del país.

La ley en comento prevé la utilización de formatos impresos y medios electrónicos para recabar las firmas, y lo que estableció el INE fue dar preponderancia a los medios electrónicos o aplicaciones móviles contrario a la norma que debe observar irreductiblemente para llevar a cabo este proceso. Mas grave aún resulta que siendo este órgano una institución que promueve la participación democrática limite de manera irracional y clasista el acceso a la participación política efectiva. Pues el pueblo tiene el derecho de elegir el formato dentro de los que establece la ley que más le convenga o que se ajuste a sus necesidades para expresar el apoyo o rechazo a la activación de la revocación de mandato. 

No pasa desapercibido el alcance legal de este acuerdo, pero quien tuvo la oportunidad de observar el debate legislativo, ahí se expresó claramente la finalidad del referido acuerdo y el por qué se buscó esta vía y no otra, en palabras del presidente de la Junta de Coordinación Política: “Es decirle al INE que no puede sobrepasar los límites impuestos por la legisladora, es llamar la atención del INE para que no intente sustituir al poder legislativo, sino que debe aplicar estrictamente la norma que se creó, y se actuó de esa manera para acordar un punto de acuerdo y no votar por mayoría la interpretación autentica del poder legislativo”.

A nadie conviene que este proceso antes de iniciar se encuentre en un área de confrontación, ni que se soslayen las reglas y normas que regulan el proceso revocatorio. Lo que si es claro es que ni la constitución, ni la ley, limitan −como lo hace el INE en el método que estableció para la recolección de firmas de apoyo−, la participación política del pueblo en este ejercicio político, pretender lo contrario es abiertamente inconstitucional y antidemocrático. 

Engels Contreras Piña.
Maestro en Derecho Procesal Constitucional. Candidato a maestro en Derecho Electoral. facebook.com/engels.contreraspina




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