David Alejandro Delgado Arroyo
En la opinión sobre asuntos electorales ha sido frecuente desde hace casi tres décadas la postura de digitalizar las elecciones, entendiendo por digitalizar la acción de registrar datos en forma digital, y esto último, en la tercera acepción del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, implica “Dicho de un dispositivo o sistema: que crea, presenta, transporta o almacena información mediante la combinación de bits”.
Aunque la institucionalidad electoral, que tuvo su principal ingrediente la profesionalización a través de una institución autónoma y permanente, nació precisamente como respuesta a un hecho relacionado con el mundo digital en un juego de palabras que va según las versiones de la “caída del sistema” al momento en que se “calló el sistema”.
De igual forma resulta paradigmático que cuando en otros procedimientos como la recabación de firmas para el procedimiento de solicitud de la revocación de mandato se establezca por parte del INE el uso de una aplicación electrónica para dar certeza, rapidez y seguridad de datos personales, esta decisión sea recurrida y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Nación en un afán garantista, sin consideraciones técnicas, abra la puerta al uso de firmas impresas de manera libre.
El hecho es que a nivel de la legislación federal no se ha buscado como opción la ruta de las elecciones digitales, sin embargo, en la reforma de 2014 sí se abrió esta opción al voto de los mexicanos residentes en el extranjero, que se implementó hasta las pasadas elecciones de 2021.
Al tratarse de elecciones para gubernaturas, la participación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero ha sido históricamente menor que en las presidenciales, pero si se observa que el haber agregado la opción electrónica prácticamente triplicó la participación en Michoacán.
Sin embargo, curiosamente en sentido opuesto a la tendencia nacional, hubo más solicitantes de voto postal que electrónico en Michoacán, lo que implica que si bien a un sector del electorado le simpatiza la opción electrónica, hay un segmento que aún no termina de convencer.
Ahora bien, hay que distinguir diversos tipos de elecciones digitales, de conformidad con la Red de Conocimientos Electorales Ace-Project, en la que el INE participa, el e-voting o votación electrónica tiene al menos cuatro opciones: “Tarjetas para perforar y sistemas de tabulación, Sistemas de escáner óptico, Sistemas de Registro Electrónico Directo (RED) e Internet”.
Precisamente la modalidad de la votación electrónica del voto de los mexicanos residentes en el extranjero fue por Internet. Pero no es la única opción que se ha implementado en México, antes de la reforma constitucional de 2014 varias entidades federativas de la República, entre ellas Jalisco y Coahuila, habían hecho pruebas piloto primero no vinculantes y luego vinculantes; pero la reforma constitucional referida modificó las condiciones, ya que se le otorgó al INE la facultad de la emisión de reglas, lineamientos y criterios relacionados con la producción de los materiales electorales.
Sin embargo, con el propósito de mantener el avance que se tenía, el Consejo General del INE aprobó continuar con las pruebas piloto no vinculantes en 2015, que pasaron a ser vinculantes en Hidalgo y Coahuila en 2020, así como de Coahuila y Jalisco en 2021.
Para ello se han utilizado los prototipos de urna electrónica de Coahuila y Jalisco, así como la propia del Instituto Nacional Electoral. Ahora bien, en ambos casos, las pruebas piloto han involucrado un numero reducido de casillas (50 por entidad)
Dichas urnas electrónicas son parte de los Sistemas de Registro Electrónico Directo, ya que el elector utiliza el aparato para la votación que genera un testigo de voto impreso, pero no se trata de ninguna manera de la utilización de transmisión en línea por internet.
Ahora bien, el Consejo General del INE ha presentado un informe sobre el funcionamiento de las urnas electrónicas de los procesos electorales 2019-2020, en el cual recomendó, en una visión de largo plazo, que deben realizarse valoraciones de carácter jurídico que den sustento a la implementación de la votación electrónica y que estos se realicen en centros de votación que permitan la eficiencia de los recursos.
El 29 de mayo de 2020, el Congreso del Estado hizo reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán, mediante los Decretos 328 y 329, en las cuales estableció la posibilidad de que la votación pudiera recogerse por medio de instrumentos electrónicos que apruebe el Consejo General del IEM conforme a los lineamientos que este mismo apruebe, lo cual fue impugnado y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la acción de inconstitucionalidad 133/2020 en la que estableció que “las legislaturas de las entidades federativas carecen de competencia para autorizar a los organismos electorales locales expedir alguna normatividad con relación a los productos necesarios para llevar a cabo la jornada electoral sin la participación del Instituto Nacional Electoral”.
Por ello se declaró la invalidez constitucional de los artículos 196 Ter y 196 Quater que preveían que el IEM aprobara los instrumentos electrónicos de votación, así como los lineamientos, dejando sólo la posibilidad de recolectar la votación en instrumentos electrónicos si Michoacán forma parte en el futuro de las pruebas piloto que se realizan de la votación electrónica con la definición por parte del Consejo General del INE.
Sin lugar a duda, el uso de la tecnología en las elecciones debe seguir avanzando progresivamente, pero también con pasos lentos, prudentes y firmes. Aún cuando hay países como Brasil, en donde el uso de votación electrónica le dio un bono de confianza en las elecciones, también es cierto que Holanda ha regresado de la votación electrónica a la votación en papel por incidentes de seguridad que han mermado la confianza en esta alternativa.
El tema de la confianza es básico, más aún en un país como México, donde el sistema electoral se ha construido con base en la desconfianza. No olvidemos que un discurso políticamente deseable puede inclusive sobreponerse a las razones técnicas, como lo que sucedió con la aplicación digital para recabar firmas de apoyo de la revocación de mandato.