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Impone TEEM multa a presidenta municipal de Lázaro Cárdenas

Redacción

Morelia, Michoacán.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinó imponer multa a la Presidenta municipal de Lázaro Cárdenas por el uso indebido de propaganda electoral, la vulneración al principio de equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos para fines electorales e inducción o coacción al voto.

Lo anterior, en sesión pública virtual en donde las y el Jurista dictaron nueva sentencia en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ST-JE-131/2021 y ST-JE-132/2021 acumulados, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-085/2021; que revocó, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia emitida el 24 de septiembre por este Tribunal en el Procedimiento Especial Sancionador referido.

Ordenando la realización de un ejercicio de subsunción de las conductas típicas (en el que se precise la forma en que se actualizan los elementos normativos o típicos de cada infracción) y, en forma posterior, se realice el ejercicio de individualización de la sanción, en el que se explique de manera objetiva cómo influyen cada uno de los elementos precisados, en la determinación de la sanción que deberá imponerse por cada calidad de la entonces Presidenta Municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, quien en dicho momento contendía como candidata por elección consecutiva a dicho cargo, a fin de que sea proporcional y disuasiva, dadas las infracciones acreditadas.

El pleno resolvió imponer una multa consistente en 700 UMAS a la denunciada, en su calidad de servidora pública, por la comisión de las infracciones consistentes en uso indebido de propaganda electoral, la vulneración al principio de equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos para fines electorales e inducción o coacción al voto.

Imponer una multa de 150 UMAS a la denunciada, en su calidad de candidata, por la comisión de las infracciones consistentes en uso indebido de propaganda electoral, la vulneración al principio de equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos para fines electorales e inducción o coacción al voto.

Y, solicitar a la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán que, en su oportunidad, haga del conocimiento del Tribunal la información relativa a las multas precisadas.

En otro momento se atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-142/2021 interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional contra el entonces candidato a la presidencia municipal de Tarímbaro, Michoacán por el partido del Trabajo y MORENA, contra el Ayuntamiento y ambos institutos políticos por promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos y violación al principio de equidad en la contienda.

Aquí se determinó la inexistencia de las infracciones a los denunciados dado que las publicaciones denunciadas constituyen propaganda gubernamental, ello en virtud de que se trata de una medida preventiva relacionada con las fechas, horarios y lugares donde se aplicaría la vacuna contra el COVID-19, cuya finalidad es totalmente informativa, de orientación social y preventiva, sin que se advierta la intención de, entre otras cuestiones, de promocionar al denunciado, destacar su imagen, cualidades, logros personales y/o logros políticos o económicos.

Y, se conminó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán para que, en lo subsecuente, se conduzca diligentemente en la instrucción de los procedimientos especiales sancionadores.

También, se dio sentencia al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-325/2021 promovido contra el Secretario del Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán por la negativa de registro de una planilla para ocupar el cargo de Jefe de Tenencia de Ziráhuato de los Bernal del municipio de Zitácuaro, Michoacán y diversas omisiones atribuidas al Secretario del ayuntamiento.

El Pleno determinó la revocación del oficio 0512, expedido por el secretario del Ayuntamiento en el que se determinó la no procedencia del registro para participar en el plebiscito de la jefatura de tenencia, y ordenó a la autoridad responsable que otorgue el registro conducente a los actores como candidatos propietario y suplente, con los derechos que por consecuencia les correspondan, en atención a lo razonado en el fallo.

Lo anterior luego de que se propuso fundados los agravios relativos a que fue indebida la no procedencia del registro de los actores ante el incumplimiento de los requisitos consistentes en carta de no antecedentes penales y constancia de modo honesto de vivir, de uno de los integrantes de la fórmula.

Ello, porque ha sido criterio de este Tribunal que exigir la presentación de cartas de no antecedentes penales, constituye una restricción injustificada al derecho a ser votado y, además, va en contra del principio de presunción de inocencia, ambos garantizados por el orden jurídico nacional.

Finalmente, se dio sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-145/2021 promovido contra los entonces candidatos a Presidente Municipal de Uruapan y candidato a diputado local, ambos de la alianza conformada por los partidos políticos Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional por la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido -equipamiento urbano-.

En donde el TEEM declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a los denunciados, debido a que la publicidad denunciada colocada en una explanada del “Parque Lineal Cupatitzio”, se hizo conforme a la normativa electoral, al estar fijada en marcos movibles y su existencia en equipamiento urbano fue transitoria y con permiso del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán durante la campaña electoral, por lo que no se alteró, modificó o demeritó la naturaleza de tal inmueble.

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