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Reconoce Comisión de Asuntos Electorales del Congreso de Michoacán el trabajo del TEEM

Redacción

Morelia, Michoacán.- En el marco del cumplimiento del 30 aniversario del decreto 138 que permitió en el año de 1991 la creación del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), el magistrado presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras acudió a la sesión ordinaria de la 75 Legislatura del Congreso de Michoacán donde se dio un posicionamiento.

Ante el Pleno, la legisladora local Eréndira Isauro Hernández destacó y reconoció la labor que se ha hecho desde Tribunal Electoral local en favor de la democracia en Michoacán durante 30 años de vida.

“A 30 años de su institución jurídica como Tribunal autónomo, encargado de que en los actos y resoluciones electorales se garantice la impartición de justicia pronta y expedita, y que con el paso de los años esta impartición de justicia en materia electoral ha ido creciendo, por ende, la demanda de la misma, se ha llegado a la creación de nuevas áreas, en acatamiento también a las normativas que así lo requieren”, indicó.

Áreas como la Unidad de Transparencia, la Defensoría Jurídica para la protección de los derechos político-electorales y el Órgano Interno de Control se han creado en el Tribunal, señaló Isauro Hernández quien planteó la necesidad de dotar al Tribunal de instalaciones dignas y adecuadas para el desarrollo de sus actividades de atención la ciudadanía y el desahogo de asuntos.

“Hay que llevar acciones de ahorro verdadero en favor de los órganos autónomos que en verdad sirven a la sociedad”, apuntó.

La diputada local recordó que mediante el decreto número 138 con fecha 21 de diciembre de 1991 la 65 Legislatura del Congreso local reformó y adicionó diversos artículos de la Ley Electoral del Estado, para establecer entre otros aspectos, la conformación, temporalidad y atribuciones del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, quedando de esta manera constituido legalmente dicho órgano de justicia electoral.

Durante 30 años, el TEEM ha tenido la encomienda de resolver las controversias emanadas de los procesos electorales locales, así como todas aquellas que se susciten con motivo del ejercicio de los derechos político-electorales, y en su caso, de los procedimientos de participación ciudadana, de la elección de autoridades indígenas y de las elecciones de los servidores públicos en el estado.




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