#ENTRELÍNEAS // La endeble estabilidad en las Comunidades Indígenas y la Ley Orgánica

Por Héctor Tapia

Tal pareciera que hay prisa por que las comunidades indígenas puedan acceder al mecanismo de participación directa de sus recursos en sus localidades, y en esa ruta se han perdido de vista algunos aspectos que lejos de generar certeza están generando escenarios, no previstos, de inestabilidad social.

Todo parte, quizá, del mismo diseño de la nueva Ley Orgánica Municipal, recientemente aprobada por el Congreso de Michoacán, y que fue impulsada por el actual gobernador, Alfredo Ramírez Bedolla.

Aunque quizá, también, no es el único elemento, pero sí el más visible y reciente sobre este tema específico; porque hay despachos jurídicos que llevan años impulsando “a destajo” estas figuras que deberían fomentar más la participación de las comunidades indígenas en la toma de decisiones que competen a sus comunidades y no a confrontarlos.

El tema indígena en Michoacán es delicado y debe tratarse con tal pulcritud que lejos de abonar a la inestabilidad y desinformación, se haga desde una perspectiva con la que los habitantes de sus comunidades estén perfectamente bien informados sobre las determinaciones que les incumben.

Sin duda que el presupuesto directo es un gran logro y avance en el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios; no se discute. Es más, me atrevería a decir que era justo y necesario que se realizara. Pero cada comunidad tiene sus particularidades, dejando de lado un momento los puntos comunes que también les aquejan que es que las jefaturas de tenencias históricamente también han sido de interés y antojo a los cacicazgos políticos, ligados a los partidos, que siguen lucrando con su intervención a favor o en contra de una determinada fuerza política, aspecto que también termina contaminando ciertos procesos sociales de organización legítima que libran.

Poniendo los puntos sobre las íes: ahora las comunidades pueden decidir muchas cosas sobre el curso de su entorno, y el manejo y aplicación de políticas públicas; sobre si reciben o no de manera directa los recursos públicos para su aplicación, en función de las prioridades que identifiquen como urgentes.

Pero también pueden decidir si definen a sus autoridades por usos y costumbres, y no bajo un esquema político-partidario, muy ligados desde las comunidades de forma histórica.

Ambos temas son distintos entre sí, pero están íntimamente ligados; recaen a su vez en la capacidad que tenga la comunidad en primera de decidir y ponerse de acuerdo, y también de qué tan informados están sobre las determinaciones de las que deliberarán o someterán a la esencial célula democrática que es la elección de sus habitantes.

En esta ruta específica, todo indica que hay prisa por acelerar el proceso de toma de decisiones en estas comunidades, sin detenerse a informar y socializar a fondo las características del tipo de determinación que someterán a consideración.

Las consultas en las comunidades originarias deben realizarse, sí; pero estas deben ser con la premisa de informar y concientizar sobre las características que tiene un mecanismo y otro de decisión administrativa de los recursos; porque no se trata sólo de destinarles los recursos que les corresponden por justicia, sino también que se acompañe con las herramientas necesarias para que puedan administrar, fiscalizar, transparentar su ejecución. Al final del día también son recursos públicos y debe ser vigilada su correcta aplicación.

Por otro lado, la autonomía de una comunidad sólo es posible para que ellos puedan ponerse de acuerdo en dos aspectos. Uno es la autodeterminación para definir a sus autoridades, y otro es la autodeterminación de decidir cómo y en qué gastan los recursos que les corresponden.

Por ello, es necesaria la diferenciación de cada uno de los componentes, porque en esta línea —tiende a confundirse y más a la población de esas comunidades (aspecto que enturbia las aguas y los pescadores políticos buscan hacer de las suyas)—, la autonomía tiende a interpretarse como un “hacer lo que da la gana” sin rendir cuentas. Y no es así.

Sin embargo, este es sólo un elemento de los tantos que hay a discusión y obligado análisis. ¿Cuáles comunidades son indígenas?, ¿estas se pueden autodeterminar como tal?, ¿qué requisitos deben cumplir?, ¿cómo se les va a vigilar?, ¿qué actividades se tienen que realizar en primera para que estén bien informados sobre una consulta que se les realice?

Tiene que haber un análisis a fondo, real, sobre los alcances de la Nueva Ley Orgánica Municipal, y adecuar lo que se tenga que adecuar. Esto por el bien, por la estabilidad y gobernabilidad de esas comunidades. Nadie duda del derecho que tienen las mismas comunidades, pero ¿se les están otorgando las herramientas jurídicas necesarias para que puedan realizarlo de forma plena?

Lo que sí debe garantizarse en todo momento es quitar el halo de intervención de gobiernos, municipal y estatal, de actores políticos ligados a partidos, y que sean los mismos habitantes quienes, previas campañas de intensa información, decidan el curso que habrán de tomar las comunidades. Si no, seguiremos viendo escenarios de constante confrontación y violencia que pueden generar una intensa inestabilidad social y política desde las mismas comunidades, como punto de partida.

Héctor Tapia. Director General de Metapolítica.mx, reportero en Medios Radiofónicos de Michoacán y analista político en Canal 6 Media Group y Cadena Rasa.