Tribunal desecha amparo de la UIF contra liberación de Emilio Lozoya por caso de AgroNitrogenados

Metapolítica

Ciudad de México.- El amparo que promovió la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) contra la liberación de Emilio Lozoya Austin por el caso de AgroNitrogenados fue desechado por un Tribunal Federal.

El amparo pretendería remover la resolución de una magistrada de circuito que modificó la medida cautelar impuesta al exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) y que le permitirá, en ese caso en específico de la planta chatarra, enfrentar su proceso en libertad.

Emilio Lozoya ahora tiene un pie fuera de la cárcel, siempre que José Artemio Zúñiga Mendoza, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Norte, deje sin efecto hoy la prisión preventiva justificada en el caso Odebrecht y ordene otra medida cautelar.

La titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal, Isabel Cristina Porras Odriozola, resolvió improcedente el amparo contra el fallo de la magistrada del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar, quien el 21 de noviembre de 2021 ordenó el cambio de medida cautelar para que a Emilio Lozoya se le coloque un brazalete electrónico y no enfrente su proceso en la cárcel, pero sólo en el caso de Agronitrogenados.

“Se llega al convencimiento de que, la resolución emitida por el tribunal de alzada responsable que por una parte modificó la decisión dictada en audiencia de revisión de medidas cautelares…no genera una transgresión directa al patrimonio de la persona moral ofendida”, señaló.

Según información que publica el diario Milenio, la magistrada dijo que “las autoridades no puedan acudir al procedimiento constitucional para defender la legalidad de sus actos al no ser titulares de derechos fundamentales, pues actúan como entidades de gobierno dotadas de imperio, con la aclaración que, sólo podrán acudir en defensa de derechos patrimoniales, pero como personas de derecho privado”.

Además, señaló que como requisito es indispensable para acreditar la procedencia del juicio de amparo indirecto promovido por una persona moral oficial, “la afectación de sus intereses patrimoniales derivados de actos jurídicos que realicen bajo un plano de igualdad, en una relación de coordinación frente a otro gobernado, lo que en el caso no se actualiza”.

“Además, conforme al numeral 155 del citado código, las medidas cautelares no pueden ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o una sanción penal anticipada. Por consiguiente, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal prevista en los citados artículos 61, fracción XXIII, en relación con el 7, de la Ley de Amparo; en tal virtud, se desecha de plano”, detalla la resolución.

Sin embargo, la UIF dio a conocer que presentará otro amparo, luego de que el primero fuera desechado por a raíz del fallo del Tribunal Federal, que ayer ordenó celebrar hoy una audiencia para que el juez de control haga un nuevo pronunciamiento sobre el cambio de medida cautelar en el asunto de Odebrecht.

Con información de Milenio