#ESLABÓN DEMOCRÁTICO // 8M: Reivindicación de Derechos

Juan Adolfo Montiel. Profesor en Derecho, Ciencia Política y Comunicación. Actualmente Consejero Electoral del IEM. juanadolfomontiel@iem.org.mx

Juan Adolfo Montiel H.

El 8 de marzo (8M) es una fecha que se conmemora como el Día Internacional de la Mujer en muchos países del mundo; es una tradición de no menos de noventa años de lucha en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo de la mujer en la sociedad.

El 8M debe representar la unión de las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, artífices de la historia, en la lucha plurisecular de la mujer por participar en la sociedad en pie de igualdad con el hombre.

En la Revolución Francesa, las parisienses que pedían “libertad, igualdad y fraternidad” marcharon hacia Versalles para exigir el sufragio femenino. Esta es solo una de las muchas luchas que han dado las mujeres a través de la historia, por ello, grupos feministas argumentan que no es un día que deba celebrarse o ser festivo debido al origen del mismo, sino que debe servir para la reivindicación de derechos.

En el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), desde el 26 de junio de 2020, se modificó la denominación de la Coordinación de Derechos Humanos, creada el 26 de febrero del 2016, a la Coordinación de Igualdad de Género, No Discriminación y Derechos Humanos.

En el IEM como autoridad pública, estamos obligados a cumplir con el mandato constitucional de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y libertades entre hombres y mujeres. Además, debemos vigilar la aplicación del principio constitucional de paridad, impulsar la participación de los grupos vulnerables y realizar acciones para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres desde el ámbito de su competencia bajo los principios de igualdad, no discriminación y derechos humanos, lo anterior dentro y fuera de los procesos electorales.

Las reformas constitucionales en materia política y electoral de 2014 y 2019 establecieron las reglas para la aplicación del principio de paridad. A nivel federal, el 13 de abril de 2020, se publicaron las reformas federales en materia de Violencia Política contra la Mujer en razón de Género.

En el caso de Michoacán, el 20 de enero de 2020 se publicaron reformas a la Constitución local en materia de violencia política de género y paridad, y el 29 de mayo del mismo año se reformaron diversas modificaciones al Código Electoral del Estado, entre otras, por cuanto ve a la violencia política contra la mujer en razón de género.

La Coordinación de Igualdad de Género, No Discriminación y Derechos Humanos del IEM se ha caracterizado por llevar a cabo diversas acciones para impulsar la participación ciudadana y fortalecer el desarrollo de la vida democrática de la ciudadanía michoacana, promoviendo la participación activa mujeres, juventudes, personas con discapacidad, LGBTTTI+ e indígenas en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Ha venido realizado diversos eventos, infografías y publicaciones para difundir las fechas conmemorativas con  enfoque  de género,  promover la adopción de un lenguaje incluyente,  no  discriminatorio y no sexista, así como para incentivar la participación  política de las mujeres y grupos vulnerables en espacios libres de  violencia.

En el micrositio de la página oficial del IEM encontrarán información relacionada con las actividades que realizamos en el IEM por conducto de la Coordinación de Igualdad de Género, No Discriminación y Derechos Humanos. Además, contamos con una línea de denuncia telefónica (443 729 8276) atendida por personal especializado para dar orientación y seguimiento en casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por otro lado, pero no es algo menor, durante el Proceso Electoral Local 2020-2021 el IEM aprobó diversos acuerdos y lineamientos con la finalidad de que los partidos políticos observaran y ajustaran sus listas de candidaturas en todo momento para que sus postulaciones cumplieran con el principio constitucional de paridad, incluso en un par de ocasiones se emitieron acuerdos en los que se cancelaron registros de planillas en los que no se cumplía con este principio de paridad.

Al final, y con los ajustes decretados, la totalidad de los partidos políticos cumplieron con el principio de paridad de género vertical y horizontal; aunado a la implementación de acciones afirmativas acordadas por el IEM se cumplió con el principio de igualdad y no discriminación para la postulación de candidaturas.

Sin duda este aspecto de la reforma fue un avance significativo para contender por puestos de elección popular que se ve reflejado en las 25 mujeres de las 40 curules que al día de hoy son ocupadas en el Congreso del Estado, 15 mujeres electas por mayoría relativa y 10 por representación proporcional, el mayor número de mujeres que ha tenido el Poder Legislativo en Michoacán en su historia.

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Juan Adolfo Montiel. Profesor en Derecho, Ciencia Política y Comunicación. Actualmente Consejero Electoral del IEM. juanadolfomontiel@iem.org.mx